The indios amigos were not listed on the 1540 muster but many were present. They also rarely appear as individuals in the documentary record. Martín appeared as a witness in 1544 and stated that he had gone on the Expedition and that he was a native of Mexico, which may mean Mexico City.
1540-1550:
AGI, Justicia, 258, pieza 1, “Visita hecha al Virrey, 1544” [indio de mexico] [went on expedition] [later gave information about expedition to Alonso Ortiz de Zúñiga]
Other info: ?Pintura del Gobernador [p. 16v:signature of don Martin]
don Martín de San Juan: ?AGI, Patronato, 66A, N.2, R.6 [Jan 1564, Mexico, Juan de Andrada, witness: don Martín de San Juan, indio principal, native of Mexico, the part San Juan, more than 54 (<1510), signed, no signature; don Martín Mecamecatl, indio, principal of Mexico, the part San Juan, more than 56 (<1508), didn't know how to sign]
don Martín Mecamecatl: ?AGI, Patronato, 66A, N.2, R.6 [Jan 1564, Mexico, Juan de Andrada, witness: don Martín de San Juan, indio principal, native of Mexico, the part San Juan, more than 54 (<1510), signed, no signature on copy; don Martín Mecamecatl, indio, principal of Mexico, the part San Juan, more than 56 (<1508), didn't know how to sign]
don Martín Cortés: ?Catálogo, Resumen e Índices [fol. 220: México, 26 noviembre 1571, Venta, Solicitud, Doña Elena Cortés, viuda de don Martín Cortés, indio natural de México del barrio de Santiago, india -ante el licenciado Hernando Caballero, alcalde ordinario en México y mediante Francisco Osorio Ribadeo, intérprete de la Real Audiencia- dijo que porque tiene por suyo un pedazo de tierra en términos de México, en el barrio de Santiago, junto a una iglesia que llaman San Salvador en que habrá 60 brazas en cuadra -que linda con tierras de indios de Ciguatecpaneca por una parte; y por la otra, de Tezcoco-, de la que no se aprovecha y está concertada la venta a Andrés Hernández, vecino, por 80 pesos de oro común, pidió al alcalde licencia, y presentó por testigos de cómo la tierra es suya a 2 indios, que -mediante el intérprete- dijeron llamarse Miguel Damián y Francisco de Guzmán, naturales y principales del dicho barrio de Santiago y juraron conocer a la otorgante y que la tierra era suya y la hubo de sus padres y pasados y dijeron ser de edad cada uno de más de 60 años; FOL. 220v, Licencia, El alcalde dio su licencia a doña Elena de Cortés para la venta de la tierra contenida en la solicitud, por el dicho precio y lo firmó; FOL. 220v/221v, Venta, Doña Elena Cortés, india -mediante Francisco Osorio, intérprete de la Real Audiencia y ante el alcalde licenciado Hernando Caballero- vendió a Andrés Hernández el pedazo de tierra -referido y deslindado en la solicitud-, en que habrá 60 brazas en cuadra, en México, en el barrio de Santiago, por precio de 80 pesos de oro común, que recibió en reales ante el alcalde y el escribano, quien da fe. Y el alcalde lo aprobó. Doña Elena Cortés no firmó. Firmó Francisco Osorio de Rivadeneira. Testigos: Andrés Negrete, Nicolás de Morales y Alonso Vernal, vecinos y estantes];
?Catálogo, Resumen e Índices [México, 1 febrero 1572, Andrés Hernández, vecino, traspasa al bachiller Alonso Martínez, vecino, abogado de la Real Audiencia, un pedazo de tierra en el barrio de Santiago, junto a una iglesia que llaman San Salvador en que habrá 60 brazas en cuadra y linda con tierras de indios. El cual pedazo de tierra, en México, a 26 de noviembre de 1571, ante el licenciado Hernando Caballero -alcalde ordinario que a la sazón era en México, y ante el presente escribano-, doña Elena Cortés, india, viuda de don Martín Cortés -indio, natural de México, del barrio de Santiago- le vendió por 80 pesos de oro común, como se contiene en la escritura de venta. Y porque el bachiller Alonso Martínez le ha pedido le traspase la dicha tierra y venta que de ello se le hizo, se la traspasa por el precio de costo, 80 pesos de oro común, que confesó haber recibido realmente en reales. No firmó. Testigos: Alonso Bernal, Andrés de Morales y Francisco Gómez, vecinos]
don Martín de Moctezuma: ?Catálogo, Resumen e Índices [México, 17 febrero 1576, Don Martín de Moctezuma, indio principal, natural de México, deudor -mediante Juan de Riberol, intérprete de la Real Audiencia- y Sebastián de Almodóvar y Tomás Espinola, españoles, vecinos, como sus fiadores, de mancomún, se obligan a pagar a Pedro Ruíz de Ahumada y a Juan de Villaseca, mercaderes, 970 pesos y 5 tomines de oro común, por razón de las mercadurías, cosas y precios siguientes: - 1 veintidoseno de Luis de Gumiel Rico, con 30 varas y media a 10 pesos vara: 305 pesos, - 1 veinticuatreno velarte azul, con 25 varas y tercia a 6 pesos y 1 tomín vara: 155 pesos 1 tomín, - 3 carcheas, dos negras y una amarilla, con 30 varas a 2 pesos y 7 tomines vara: 86 pesos 2 tomines, - 34 libras de hilera delgada a 1 peso y 7 tomines: 53 pesos 6 tomines, - 8 libras de hilo portugués, del corto, a 2 pesos y 7 tomines libra: 23 pesos, - 75 varas de raso negro, verde y carmesí a 4 pesos y 4 tomines vara: 337 pesos 4 tomines. Plazo: para fin del mes de octubre de 1576, en reales. Firmaron Tomás Espinola, don Martín de Moctezuma, Sebastián de Almodóvar y Juan de Riverol. Testigos: Cristóbal de Bolaños, Francisco Martínez Barba y Antonio de Almodóvar, vecinos y estantes;
?AGNot, Ramírez Index 2008, Don Martín de Moctezuma, principal y natural de la ciudad de México, mediante Juan de Riverol, intérprete de la Real Audiencia, dijo que, por cuanto hoy día de la fecha, ante Antonio Alonso, escribano, se obligó de mancomún con Tomás de Espinola y Sebastián de Almodobar a pagar a Pedro Ruíz de Ahumada y a Juan de Villaseca, 970 pesos y 5 tomines de oro común a fin de octubre de este presente año, por ciertas mercadurías; dicha obligación, de mancomún, fue para más seguridad de las dichas partes y todas las mercadurías fueron para don Martín de Moctezuma y se aprovechó de ellas y no los otros otorgantes y, para que no paguen ni lasten los suso dichos, se obligó Moctezuma que, al plazo que se contiene en la dicha escritura, pagará los dichos pesos; y si llegaran a pagarlos Tomás de Espinola y Sebastián de Almodobar, luego que tal parezca, se los pagará con las costas y daños. Firmaron Riverol y Moctezuma. Testigos: Francisco Martínez Barba, Cristóbal de Bolaños y Antonio de Almodobar, vecinos y estantes]