AHP, Legajo 3987Bis, Oficio 6 [8 Feb. 1527: Juan Jiménez, wife is María Fernándes, vecinos of Sevilla in the collación of Omnium Sanctorum; have unas casas con dos palacios e un suberado e corral e pozo; ...declararen en vuestro testamento o fuera del cada un año de estados rentan por precio de 680 maravedis de esta moneda; owing the monestery of San Gerónimo de Buenavista; didn't know how to write];
Warren, Conquest of Michoacán [p.266: 1528, Juan Jiménez was encomendero of 1/2 Arimao]; [p.117: 1525, had Indian slaves in mines of Michoacán, p.178; 1524, delivered maritime equipment to Felipe Navarro and Alonso Martín in Ixtlahuaca];
AGI, Justicia, 186, N.1 [1531, Juan de Burgos contra fiscal sobre 1/2 a pueblo de indios, 1531; witness - Juan Jiménez, vecino, has seen the pueblo of Teotenango, age-30 +/-, knows Juan Navarro who is dead, Jiménez went to the war with Guzmán, signed-no signature on copy; witness-Diego Fernández, age-25+, went with the Marqués to Hibueras, signed-no signature on copy; witness-Juan Morales, vecino, age-30 +/-, went with the marqués to Hiberas, doesn't know how to write];
AGN, Instituciones Coloniales, GD61, Inquisición, vol.2, primera parte, exp.2 [Proceso contra Gonzalo Gómez; In July 1537, a witness is a Juan Jiménez, about 50 years old, vecino of México, has known Gonzalo Gómez for about 6 months; probably too old];
Boyd-Bowman, Indice geobiográfico, II:9447; 9449 [to Tierra Firme in 1534]; 9450 [to Santo Domingo in 1539]
AGI, Pasajeros, L.2, E.4554 [March 7, 1538, son of Francisco Ximénez y María Álvarez, vecino of La Vidola, Tierra de Ledesma to New Spain; same as AGI, México, 1064, L.1 \ 1 \, 1547];
AGI, Pasajeros, L.2, E.4729 [March 16, 1538, son of Juan Ximénez y Beatriz Alonso, vecino of Baeza] [expeditionary is from Guadalacanal];
Actas de Cabildo, Tomo IV, p.138 [July 19, 1538, married, solar]; [expeditionary was probably not married];
AGI, Pasajeros, L.3, E.60 [Feb. 1, 1539, son of Jaima Ximénez and Catalina López, vecino of Lorca, va con la gente que lleva Bartolome Zarate para los alunbres];
Actas de Cabildo, Tomo IV, p.251 [1541, de Puertollano];
AGI, México, 1064, L.1 \ 1 \ fol.103v [a Leonor Gutiérrez saying her husband, Juan Jiménez, a native of Las Montañas, was dead; no mention of Cíbola];
Icaza, Diccionario, #698 [vecino of Colima; arrived in Nueva España 6 years before]; #1338 [in Mixtón War];
Actas de Cabildo, Tomo V, p.92 [expeditionary already dead in Tiguex];
Instituto Hispano-Cubano, Archivo de Protocolos de Sevilla [I:390-91: #1650, Oficio X (Portes), Libro III, poder from María de Santo Domingo, natural daughter of Juan Jiménez, que falleció en Nueva España, October 27, 1550, (not if this means he died in 1550)];
Catálogo, Resumen e Índices [México, 22 agosto 1564, Esteban Franco, mercader, vecino -de una parte- y Diego de San Román, mercader, vecino -de la otra parte-, por cuanto han tenido diferencias y debates, en razón de que Esteban Franco pide a Diego de San Román los intereses de 2 837 pesos, 2 tomines y 10 granos de oro común que le detuvo desde el año de 1557 hasta el de 1561 y Diego de San Román dice que no detuvo tanto tiempo los dichos pesos de oro y no fue de su voluntad, sino compelido por la Real Audiencia, la cual le mandó declarar con juramento, qué bienes tenía de Esteban Franco y declarado por auto de vista y revista de la Real Audiencia, le fue mandado dar fianzas en nombre de Esteban hasta en cantidad de 2 500 pesos de oro de minas, para estar a derecho con los herederos de Juan Jiménez sobre la evicción y saneamiento de las casas que los herederos de Diego Becerra les pedían. Y por razón de lo suso dicho y viéndose apretado de la Real Audiencia sobre ello, con apercibimiento que se daría mandamiento contra su persona y bienes y esperando cada día que le habían de sacar de poder los dichos bienes y más hasta la cantidad de los 2 500 pesos de oro de minas -según todo consta y parece por los autos del proceso que se han tratado entre los dichos herederos de Juan Jiménez y los herederos de Diego Becerra a que se refiere- y después Esteban Franco vino a esta tierra, se dio mandamiento de desembargo de lo susodicho de la Real Audiencia y Diego de San Román le dio cuenta con pago de todo ello y, siendo contento y pagado, le dijo que hiciese ordenar el finiquito ante el escribano que quisiere y que él lo otorgaría. Y no sabe con qué título ahora ni en ningún tiempo, Esteban Franco le puede pedir cosa alguna ni molestarle sobre ello, pues le dio cuenta con pago y no le dijo entonces ni muchos días después contra ella cosa alguna y hasta ahora que no sabe por qué causa le pide lo susodicho, siéndole en su cargo la buena voluntad y obra que siempre tuvo a él y a sus cosas y [la] diligencia que puso en defenderle los dichos bienes, según consta por el proceso y autos, que pudiera por virtud de ellos tenerlo en su poder todos los dichos pesos de oro y no acudirle con ellos hasta que le dio el dicho mandamiento de desembargo y no lo hizo, antes por hacerle bien, dio 2 000 pesos de ellos a Diego Agúndez, que fue el que sucedió en el dicho pleito, por haberlo intentado en nombre de los herederos de Diego Becerra y haberse concertado con los herederos de Juan Jiménez y le hizo cédula de ellos en que se obligó que, mientras los tuviese, no se pediría cosa alguna a Esteban Franco ni a sus bienes, en razón de lo susodicho y así lo entretuvo hasta que Esteban Franco vino a defenderse y Diego Agúndez tuvo los 2 000 pesos, hasta que Franco sacó el dicho mandamiento de desembargo y le dio y le dijo los cobrase de él. Y por quitarse ambos de los dichos debates y diferencias y excusar las costas y gastos que de ello se les podría recrecer y porque el fin de los pleitos es dudoso y por conservar el amor y amistad que entre ellos hay y por lo yuso contenido, es voluntad de los otorgantes ser concertados de comprometer lo suso dicho en manos y poder del padre fray Agustín Vanegas, de la orden de San Agustín, y en Antonio de Guevara, estantes, a quienes eligen por sus jueces y árbitros para que lo determinen dentro de 20 días. La cual sentencia se obligan a obedecer. Con declaración de que si los dichos jueces no llegasen a acordar una sentencia, puedan tomar un tercero que les ayude a terminar el pleito; y se obligan a parecer ante los dichos jueces y a presentar ante ellos sus libros de cuentas y escrituras y todo lo demás que fuese menester, para hacer probanza. Firmaron. Testigos: Bartolomé Fontana, Luis de Obregón y Nicolás de Morales, vecinos]
first conqueror:
Documentos Cortesianos [I:Carta35, p.284: March 30, 1524, Cortés grants Juan Jiménez a solar in Mexico City, vecino, came with Cortés];
AGI, Contaduría, 664, 1557 [Money to first conquerors yearly payments: Leonor Gutiérrez, widow of Juan Jiménez, one of the first conquerors of New Spain, along with their daughter Francisca Gutiérrez, 200 pesos];
AGI, Contaduría, 664, 1558 [Payments to conquistadores, wives and children: Leonor Gutiérrez, widow of Juan Jiménez, one of the first conquerors, and his daughter, Francisca Gutiérrez, 200 pesos];
AGI, Contaduría, 664, 1558 [Payments to conquistadores, wives and children: Catalina de Vargas, widow of Juan Jiménez, one of the first conquerors, 100 pesos];
AGI, Contaduría, 664, 1560 [Payments to conquistadores, wifes and children: Francisca Gutiérrez de Ribera, dauughter of Juan Ximénez, one of the first conquerors, 67+ pesos, 17 May 1558-7 Jan 1559];
merchant
Millares Carlo y Montecón, Indice y extractos, II:1909 [fols. 88v – 89r: Agreement by Martín de Villarroya, tailor, vecino de México, to act as depositorio for 70 pesos owed to Juan Jiménez, merchant]; II:1933 [fol. 11r: September 17, 1536, Poder granted by García Jiménez to Juan Jiménez, estante en México]; II:1987 – 1988 [fols. 155r – 157v: October 12, 1536, Acknowledgement of 130-peso debt by Juan Jiménez, merchant, estante en México, to Juan Dávila; also lease by Juan Dávila to Juan Jiménez, estante en México, of a tienda on the plaza de la ciudad de México adjacent to those of Jerónimo Porras and Alonso Sánchez, for 30 pesos for three months; this tienda Dávila had himself leased from García de Llerena]; II:2050 [fols. 209v – 210r: November 20, 1536, Juan Jiménez, merchant, estante en México, agrees to serve as depositorio for 50 pesos owed to Pedro Gómez del Pomar]; II:2153 - 2154 [fols. 385v and 387r: January 8, 1537, Poder granted by maestre Antón, tailor and estante en México, to Juan Jiménez to recover 100 pesos de oro from Diego del Castillo; maestre Antón also acknowledges a 60-peso debt to Juan Jiménez for purchase of a horse];
AGI, Justicia, 269, Pieza 5 [Visita a Luis Marín, 1545 [witness in December 1539 is Juan Jiménez, mercader, can sign his name] [not expeditionary because he didn't know how to write];
Jiménez de Ribera
AGI, Guadalajara, 55 [no date; Report of conquistadores and their children and the amount of pesos de oro comun they get; Diego Hernández, sawyer-his children receive 300 pesos/year-Cristóval Hernández, Juan Fernández, Diego Hernández, María de Molina, Ana Fernández; Antonia López, daughter of Francisco López, conqueror, 50 pesos; sons of Francisco López, Pedro López and Diego López, get 100 pesos/year; doña María de Vargas, daughter of Francisco de Vargas, conqueror, nunin the convent of Madre de Dios in Mexico City, 200 pesos to the convent; Francisca Gutiérrez de Ribera, daughter of Juan Jiménez de Ribera, 150 pesos];
Jiménez de Jaén
AGI, Contratación, 203, 1565, bienes de difuntos, N4, R12, [fol.24r, Isabel Sánchez, widow of Juan Jiménez, vecina of Guadalcanal, talks about receiving news that Diego Ramos has died in Mexico City, then says Juan Jiménez de Jaén, tanner; fol.34r, Juana González, widow of Domingo Martín, vecina of Guadalcanal, talking about Diego Ramos];