Alonso Maldonado

AHP, Legajo 48, Oficio 1, 1535 [inventory; Alonso Maldonado, tinterero; Isabel de Mora, deceased 14 Jan [fol. 46r] [not if expeditionary went with Junco];

AGI, Justicia, 260, Pieza 2 [1543-47, Charges and rebuttals against oidor Francisco de Loaysa, 1546, witness was Alonso del Castillo Maldonado, signature on fol. 14r; probably the one with Cabeza de Vaca];

AGI, Indiferente General, 1380 [Catalina de Granedo (wife), presents petition, vecinos of the villa de San Martin de Valdeiglesias. Francisco López her brother, deceased, vecino of Santolalla in the reino of Toledo];

cura 

Boyd-Bowman, Indice geobiográfico, II:6328, 7481, 11510;

AHN, Diversos, 24, Doc.45 [frai Alonso Maldonado de la orden de San Francisco que es un buen rreligioso y doctor];

AGI, México, 205, N.1 [1553 [clérigo, presbítero informaciones de oficio y parte, Alonso Maldonado, cura de los pueblos de Texupa y Zuyatepeque, natural de Salamanca, vecino de Los Angeles de Michoacán] [witness Juan Pérez Romero says he came to Nueva España in the same ship with Maldonado more than 15 years before] [Maldonado’s father: Pascual Paramas] [Maldonado es buena lengua mexicana] [Maldonado from the aldea de los Santos “de tierra de Salamanca”] [desde chiquito que ha mas de veynte E çinco años];

AGI, Indiferente General, 1967, L.16 [fol.266: November 4, 1567 [licencia a Alonso Maldonado clérigo para que pase a Nueva España]; [fol.268: November 11, 1567 [permission to Alonso Maldonado clérigo to take a boy with him to Nueva España];

AGN, Instituciones Coloniales, GD61, Inquisición, vol.37, exp.37 [fol.3: Información y denuncia contra el clérigo Luis de Lugo; mention of el canónigo Alonso Maldonado, Antequera [citation is wrong];

AGN, Instituciones Coloniales, GD110, Real Audiencia, Tierras, vol.2810, segunda parte, exp.19, 1545 [fol. 341: cura, has received 10 pesos from the estate of Fernando García, 12 Nov 1545, signed]

licenciado/adelantado

AGN, Instituciones Coloniales, GD72, Real Audiencia, Mercedes, vol.1, exp.396, 1542 [fol. 184: Caballería y media. Atlatlauca, Alonso Maldonado; in October 1542, a licenciado Alonso Maldonado is granted a caballería y media in the same “parte y lugar” (Totola) as to Cristóbal de Oñate, whose grant immediately preceeds this one and refers to “con que Juan Franco la fuese a señalar como esta de Gonzalo López e linde de ella”];

AGI, México, 204, N.26 [Méritos y servicios of Diego de Salamanca, May 10, 1547, México: Salamanca has been vecino, now estante, de México; was granted encomiendas in the valle de Oaxaca by Cortés (afterwards taken away by the marqués himself); went to Guatemala where he purchased Indian slaves to work in the mines and farms, which earned him 1000 castellanos a year; but because of the New Laws these were taken away by licenciado Cerrato; so he returned to Nueva España where Mendoza granted him 150 pesos de ayuda annually; he is old; asks for an encomienda or corregimiento or 500 pesos de ayuda; interrogatorio: participated in the conquest of México; was with Pedro de Alvarado during the siege of México; went with Alvarado in the conquests of Oaxaca and Tutepeque; was vecino of Oaxaca; served both on foot and on horseback at his own cost; served in the conquest of Lanchinolticpac, Maquiesuchico, Meacatlan, Xaitla, and many other provincias; served as alférez under Juan de Salcedo; questions 11 and 12 concern additional services; brother is Alonso de Barrientos; a witness in 1550 is licenciado Alonso Maldonado, estante in Salamanca, more than 25 years old, was not in Guatemala when licenciado Cerrato went there] [licenciado Maldonado is a witness at the Muster];

Catálogo, Resumen e Índices, AA80/1 [fol. 783/783v (37/380: México, 10 marzo 1557, Carta de pago, El licenciado Nicolás de Alemán, vecino de México, en nombre del licenciado Alonso Maldonado, residente en la Isla Española, y de doña Catalina de Montejo, su mujer -por virtud del poder que de ellos tiene presentado ante el presente escribano, que pasó ante Diego de Herrera, escribano de Su Majestad, en la ciudad de Santo Domingo, el 23 de agosto de 1555-, declara que se da por bien pagado de Andrés de Villaseca, vecino de México, por 493 pesos y 1 tomín de oro común, los cuales son por razón de 9 cargas menos 2 piernas de ropa de los pueblos de Chila y Matlaquatlán, que doña Catalina de Montejo tiene en encomienda, que el licenciado Nicolás de Alemán le vendió por precio de 55 pesos cada carga, las cuales estaban en casa y en poder de Diego de Madrid por mandado de la justicia de México y le fueron entregadas a Catalina de Montejo y estaban depositadas en Hernando Hurtado. De los cuales dichos pesos que montó la dicha ropa, el licenciado se da por bien pagado, por cuanto los recibió en reales de plata, de a 4 y de a 2, en presencia de Antonio Alonso, escribano, que da fe. Y se obliga a que los dichos pesos de oro serán bien pagados y no le serán pedidos ni demandados otra vez, so pena del doblo y costas. Firmó. Testigos: Diego de Neira, Hernando Veedor y Juan Flores, vecinos y estantes];

AGI, Patronato, 63, R.11 [Gaspar Suárez de Ávila, 1560, witness: don Alonso de Maldonado, has known Gaspar for 30 years, present at the founding of Comayagua, this Alonso took the residencia, this is the adelantado; Rodrigo Álvarez, 40 +/- years old, was in the villa of Gracias a Dios, did not go to Honduras, was in Yucatán, signed, no signature on copy];

AGN, Instituciones Coloniales, GD72, Real Audiencia, Mercedes, vol.5-6, primera parte, exp.s/n, 1561 [fol. 270r: April 1561: adelantado Alonso Maldonado has gone to Spain, leaving his wife, doña Catalina de Montejo, who reports that Maldonado owns asientos de casas e ingenios en las minas de Tamascaltepeque jointly with Baltasar de Obregón, miner; they have owned them for a year and a half; they are now granted full title];

AGI, Indiferente General, 1966, L.14 [fol.316: January 25, 1563, cédula, permita al adelantado Alonso Maldonado volver a Nueva España with 6 criados];

Catálogo, Resumen e Índices [México, 27 noviembre 1563, La ilustre señora doña Catalina de Montejo, mujer del adelantado don Alonso Maldonado, vecina, dijo que, por cuanto Gonzalo Fránquez y Rodrigo Fránquez, su hermano, se constituyeron por depositarios de 1 420 pesos de oro común, para pagarlos a Hernando Pacheco, a cierto plazo, como se contiene en el depósito que sobre ello hicieron ante la justicia ordinaria de esta ciudad y ante Antonio Alonso, escribano, el 13 de noviembre de 1563; y porque el depósito lo hicieron los susodichos a su ruego y los dichos pesos de oro eran para ella, se obligó a cumplir y pagar el dicho depósito y que si alguna cosa pagaren y lastaren, Catalina de Montejo los pagará luego, que lo tal parezca, así el principal como las costas. Firmó. Testigos: Diego de Cuadros, Bernardino de Santoya y Rodrigo de Baeza, vecinos y estantes];

Catálogo, Resumen e Índices [Doña Catalina de Montejo, viuda del adelantado Alonso Maldonado, vecina, pone por aprendiz con Juan Martínez de San Juan, sastre, vecino, a un muchacho mulato, su esclavo, llamado Lorencillo, de 17 años, por tres años desde el día de la fecha de esta carta. Juan Martínez le enseñará el oficio de sastre y le dará por oficial al final del dicho tiempo y para que se examine de oficial; y le tendrá en su casa, dándole de comer y lo necesario, de vestir y calzar y curarle en sus enfermedades. Doña Catalina de Montejo y Juan Martínez de San Juan firmaron. Testigos: Andrés de Morales, Mateo de Zaldo y Gaspar [...], vecinos y estantes];

Catálogo, Resumen e Índices [Doña Catalina de Montejo, viuda del adelantado Alonso Maldonado -por ella y como madre, tutora y curadora de don Juan Maldonado de Montejo, su hijo, ambos con consentimiento el uno del otro-, y su hijo, instituyen una capellanía en Diego Gudínez, clérigo, natural de Salamanca de los reinos de Castilla, sobre los tributos de la encomienda del pueblo de Azcapotzalco, en la cual encomienda le sucede su hijo, por hacer bien por sus ánimas y por la del adelantado, sus difuntos y personas a quienes son en cargo y obligación. Y como los tributos del pueblo tienen valor para, con parte de ellos, poder hacer e instituir una capellanía, que en los tributos estará segura su renta, con 120 pesos de oro común de salario y perpetuamente, cada año, con declaración que la madre sea patrona de la capellanía y después, a su muerte, lo sea su hijo y el mayor de sus herederos o sucesores por línea recta, varón o hembra, prefiriendo el varón a la hembra. Y establecen la capellanía con cargo a: 3 misas rezadas en cada solemnidad y perpetuamente cada año, 1 misa cantada el día de todos los Santos, Las 3 misas rezadas han de ser, una en la festividad de la Concepción de Nuestra Señora; otra, en la Asunción de Nuestra Señora; y la otra, en la festividad del Señor San Francisco, Las misas se han de decir en la capilla del Santísimo Sacramento de la iglesia catedral de México o en la del colegio de San Juan de Letrán o en la parte o partes que a los patronos de esta capellanía les parezca, Y después del fallecimiento de Diego Gudínez, los patronos de la capellanía pueden mandar que se digan las misas por religiosos o en el pueblo de Azcapotzalco, sin que ningún prelado seglar se entrometa en manera alguna en nombrar capellán y que si lo hacen no tenga valor., Pagarán al capellán los 120 pesos en reales por los tercios del año vencidos. La capellanía empieza a correr desde el día en que Diego Gudínez se ordene de misas, por lo que lo eligen por primer capellán. Don Juan Maldonado jura ser mayor de 20 años y menor de 25 y guardar la escritura. Firmaron. Testigos: Francisco de Rosales, Diego de Mayorga y Diego Gutiérrez, bordador, vecinos y estantes];

Catálogo, Resumen e Índices [Diego López de Montalbán, mercader, vecino -en voz y nombre de los herederos de Juan Ruiz Martínez, de quien tiene poderes para sus negocios y cobranzas y administrar sus haciendas- vende a la muy ilustre señora doña Catalina de Montejo, viuda del adelantado Alonso Maldonado, media estancia de ganado mayor de yeguas, garañones y mulas en términos del pueblo de Tuzapan en la provincia de Totonalapa -40 leguas de México poco más o menos- que los herederos tienen en compañía de Gonzalo del Rincón, con la mitad de los ganados de yeguas, garañones y mulas y de las casas y corrales y de lo demás que hay en la dicha estancia, con los pastos y aguas que les pertenecen, por 1 100 pesos de oro común que doña Catalina pagó en plata, que lo suma y monta. Y se obliga a que dentro de 10 años desde el día de la fecha, entregará escritura de aprobación de venta que otorguen los herederos de Juan Ruiz Martínez o nueva venta, para seguridad de lo que en ella se contiene y, mientras no traiga la aprobación, se obliga al saneamiento de la estancia. Es declaración que la venta de la estancia con la mitad del ganado contenido, sea mucho o poco, no está obligado a entregárselo. Firmó. Testigos: Luis Gómez Ortiz, Diego de Balderas y Alonso Gutiérrez, vecinos y estantes];

Catálogo, Resumen e Índices  [Doña Catalina de Montejo, viuda del adelantado Alonso Maldonado, vecina, arrienda a Luis Fernández Rey, cerero y candelero, vecino, una casa tienda de las que tiene a la acequia de la Audiencia pública -que lindan: por una parte, con la casa mayor que allí tiene la otorgante, que es una casapuerta, trastienda y un corralejo pequeño; por la otra parte, casas de Álvaro de Vega-, por un año desde el día de la fecha de esta carta, por precio de 45 pesos de oro de minas al año, pagados por los tercios del año vencidos, en reales. Firmaron. Testigos: Francisco de Rosales, Leonel Pacheco y Antonio de Orihuela, vecinos y estantes];

Catálogo, Resumen e Índices [1579, Don Pedro Lorenzo de Castilla, vecino y regidor de México, y doña Beatriz de Herrera, su mujer -y como hija y heredera del adelantado Alonso Maldonado, cuya herencia tiene aceptada con beneficio de inventario- otorgan poder general a la muy ilustre señora doña Catalina de Montejo, viuda del dicho adelantado, madre de la otorgante, y especialmente para cobrar de los bienes y herederos del jurado Francisco de Acosta y de doña Leonor de Ochoa, su mujer, 2 cuentos y 631 730 maravedís de buena moneda de Castilla que los susodichos debían al adelantado y donde doña Leonor de Ochoa se obligó a pagar con ciertos plazos --como se contiene en una escritura hecha en Sevilla, ante Juan de Portes, escribano público, el 1 de abril de 1564. Firmaron. Testigos: Don Diego de Montejo, García Sánchez y Julián de Ambrás [sic], estantes en los términos de Tacuba];

Otte, Cartas Privadas #12 [Mexico City 20 Jan 1565; letter from Rodrigo de Ávila to his sister Catalina López; mentions adelantado Alonso Maldonado, native of Salamanca, going to Spain on business for the Court];

Catálogo, Resumen e Índices [1565, Doña Catalina de Montejo, viuda del adelantado Alonso Maldonado, habitante en México -como hija legítima y heredera de Beatriz de Herrera, viuda del adelantado Francisco de Montejo, su padre, como consta por las cláusulas de su testamento, el cual tiene aceptado con beneficio de inventario- (VER ANEXO) otorga poder a Melchor de Herrera, residente en Mérida de la provincia de Yucatán, ausente y, especialmente, para que pueda cobrar todos y cualesquier dineros y bienes que le pertenezcan, como tal heredera. También para cobrar lo procedido de una compañía que su madre tuvo con Martín de Aranguren, Gonzalo Fránquez y con el dicho Melchor Herrera. Y para gastar lo cobrado en mantas y cera o en otras mercaderías que deberá enviarle a esta ciudad, junto con la plata o el dinero que no gaste. Firmó. Testigos: Antonio Serrano, Cristóbal de Oñate y Gabriel Sánchez, vecinos y estantes; footnote: Doña Beatriz de Herrera, mujer que fue de Francisco de Montejo, natural de Sevilla, estante en México, manda que, pagado y cumplido su testamento y las mandas en él contenidas, todo el remanente de sus bienes sea heredado por su hija, doña Catalina de Montejo, por ser su hija legitima, como por los muchos y muy leales servicios que de ella siempre ha recibido de continuo, así en las enfermedades que ha tenido como fuera de ellas, que son dignas de muy gran renunciación. No firmó por la gravedad de su enfermedad. Testigos: el licenciado Toro, médico; Garci Nuñez de Badajoz, Beltrán de Cetina, Hernando de Guadalupe y Juan López de Aragón, vecinos y estantes];

Catálogo, Resumen e Índices [30 Aug 1569, Mexico, Doña Catalina de Montejo, viuda del adelantado Alonso Maldonado, vecina, como tutora y curadora de don Juan Álvarez Maldonado, doña Beatriz Herrera y doña Aldonza de Guzmán, sus hijos legítimos, otorga poder a Juan Agustín Justiniano, residente en las minas de los Zacatecas, para entregar a Diego Nieto, que en su nombre va a las minas, dos escrituras de obligación que la otorgante tiene contra Juan de San Pedro y una escritura de concierto que se hizo con Pedro López de acreer del dicho Juan de San Pedro ante Antonio Alonso, escribano público, en razón de cómo se ha de cobrar y pagar lo contenido en las dichas escrituras y lo que se ha de dar a la persona que, en nombre de la otorgante, ha de cobrar. Y asimismo le da poder para entender en el beneficio de la hacienda y sobre cierto azogue que en su nombre y por ella se llevan para el beneficio, que son 8 quintales del dicho azogue y, del entrego, reciban de Diego Nieto carta en forma que deberá enviar con la brevedad posible. Firmó. Testigos: Sebastián Carlo, Andrés de Morales y Pedro Sánchez Nieto, vecinos y estantes];

Catálogo, Resumen e Índices [2 Dec 1569, Mexico, Doña Catalina de Montejo, vecina, viuda del adelantado Alonso Maldonado, otorga poder general para pleitos a Juan Álvarez Maldonado, su hijo. Firmó. Testigos: Francisco de Rosales, Juan del Sauz de Viveros y Andrés de Morales, vecinos y estantes];

Catálogo, Resumen e Índices [2 Dec 1569, Mexico, Doña Catalina de Montejo, viuda del adelantado Alonso Maldonado, como tutora y curadora de don Juan Álvarez Maldonado, doña Beatriz Herrera y doña Aldonza de Guzmán, otorga poder general para pleitos a los ilustres señores Francisco de Anaya, Gonzaliañez de Ovalle, Cristóbal Juárez, yerno de la otorgante, y Francisco Xirón, vecinos y habitantes en la ciudad de Salamanca y, especialmente, para las cobranzas que le corresponden como hija del adelantado don Francisco de Montejo, así como de la herencia del dicho adelantado don Alonso Maldonado y cobrar de los jueces y oficiales de Su Majestad y de su Real Hacienda lo que se les debe conforme a la capitulación que su padre hizo con Su Majestad, el emperador don Carlos, y para cualesquier cobranzas en los reinos de Castilla. Les faculta para poseer los bienes y haciendas y suplicar a Su Majestad la merced o mercedes que Su Majestad les hiciere y se cumplan las capitulaciones. Los faculta para hacer nueva capitulación o concierto y cobrar lo que a sus hijos y a ella se mande librar, por virtud de las libranzas de los contadores mayores de Su Majestad. Firmó. Testigos: Baltasar Maldonado, Juan de Villegas Campofrido y Alonso de Morales, vecinos y estantes];

Catálogo, Resumen e Índices [11 Apr 1570, Mexico, Doña Catalina de Montejo, viuda del adelantado Alonso Maldonado, residente, otorga poder a Juan Velázquez de Salazar y a Pedro Ortiz de Écija, vecinos, para que, en su nombre y de sus hijos, en Veracruz y en Sevilla, en la Casa de la Contratación y en otras partes, puedan pedir testimonios y sello de cómo, por heredera del adelantado don Francisco de Montejo, su padre, le corresponde cierta cantidad de dinero depositada en Sevilla. Testigos: Luis Manrique, Juan del Nero y Andrés de Morales, vecinos y estantes];

Catálogo, Resumen e Índices [5 July 1570, Mexico, Doña Catalina de Montejo, viuda del adelantado Alonso Maldonado, y Pedro de Ledesma, vecinos, otorgan poder a Cristóbal Suárez de Solís, regidor de la ciudad de Salamanca para suplicar mercedes Reales sobre la industria del añil, para que sólo Él y ninguno sin su consentimiento, pueda trabajarlo en la Nueva España ni en el distrito de ella ni en el Nuevo Reino de Galicia y Yucatán, por ser Pedro de Ledesma el primero en haberlo hecho. Testigos: Francisco de Rosales, Mateo de Zaldo y Nicolás de Morales Sarabia, vecinos];

Catálogo, Resumen e Índices [26 Sep 1570, Mexico, Doña Catalina de Montejo, viuda del adelantado Alonso Maldonado, vecina -como curadora y legítima administradora de sus hijos- otorga poder general a Mateo de Zaldo, residente, especialmente para que cobre la deuda que les debe Juan de San Pedro, vecino de las minas de Zacatecas, de los 8 quintales de azogue que envió para beneficiar metales en la hacienda del dicho Juan de San Pedro, la cual cobranza fue a hacer Diego Nieto, que al presente está en las dichas minas, del cual pueda cobrar lo que hubiere en su poder y para adquirir estancias y minas de oro y plata y otros metales y administrarlas en su nombre. Testigos: Gaspar de Ávila, Juan Martínez de San Juan y Andrés de Negrete Morales, vecinos y estantes];

Catálogo, Resumen e Índices [24 Nov 1570, Mexico, Doña Catalina de Montejo, viuda del adelantado Alonso Maldonado -como madre y administradora de los bienes y personas de don Juan Álvarez Maldonado, de doña Beatriz de Herrera y de doña Aldonza de Guzmán, sus hijos legítimos- y Mateo de Zaldo, residente, otorgan poder a Manuel de Figueroa, residente, para que en sus nombres pueda cobrar de Diego Nieto, estante en las minas de Zacatecas, 336 pesos de oro de minas, por escritura que pasó ante Melchor del Castillo, escribano real de Zacatecas, a 30 de octubre de 1570. Y para que cobre de Gregorio Núñez e Iñigo de Valladolid, como principales y Pedro de Madrid como su fiador, vecinos de las dichas minas, 504 pesos de oro de minas, por escritura que pasó ante el dicho Melchor del Castillo a 20 de octubre de 1570. Y para que cobre de Cristóbal de Argüello como principal y de Juan de Monsalve Cabeza de Vaca, como su fiador, 168 pesos de oro de minas por escritura que pasó ante Melchor del Castillo a 17 de octubre de 1570. Testigos: Gaspar de Ávila, Gonzalo del Rincón y Francisco de Rosales, vecinos y estantes];

Catálogo, Resumen e Índices [1571, Doña Catalina de Montejo, viuda del adelantado don Alonso Maldonado -como tutora, curadora y legítima administradora de las personas y bienes de don Juan Maldonado de Montejo, de doña Beatriz de Herrera y de doña Aldonza de Guzmán, sus hijos y del dicho adelantado- otorga poder a Martín de Guemez, estante, para cobrar de Diego Nieto, de Pedro de Madrid y de Diego López de Alcaraz, que residen en las minas de los Zacatecas, y de Gregorio Núñez, lo que a cada uno pareciere deberse de cierto azogue que por ella llevó Mateo de Zaldo a las dichas minas, donde lo vendió conforme a las escrituras y recaudos que en razón de ello se hicieron y otorgaron; y para cobrar de Diego Nieto las escrituras y lo que se hubiese cobrado de ello. [Incompleto];

Catálogo, Resumen e Índices [1571, Catalina de Montejo, viuda del adelantado don Alonso Maldonado, vecina, otorga poder para tomar minas al muy reverendo padre Tomás del Rincón, clérigo presbítero, ausente. Firmó. Testigos: Diego Godínez, Baltasar de la Cadena y Andrés de Morales, vecinos];

Catálogo, Resumen e Índices [1572, Doña Catalina de Montejo, viuda del adelantado Alonso Maldonado, vecina, otorga poder general a Pedro de Neira, habitante, y, especialmente, para arrendar las casas y tiendas que la otorgante tiene en México. Firmó. Testigos: Antonio de Rosales, Pedro Díaz y Alonso Bernal, vecinos y estantes];

AGN, Instituciones Coloniales, GD61, Inquisición, vol.1185, exp.14 [Información genealógica de Alonso Maldonado de Torres, natural de Salamanca, pretendiente a oficial del Tribunal de la Inquisición de Valladolid, 1585, not digitized: licenciado Alonso Maldonado de Torres; parents are Rodrigo de Torres and Beatriz Maldonado, vecinos de Salamanca; parents of Beatriz were Alonso Árias Maldonado and Violante Chamoso, naturales y vecinos de Salamanca, who lived on the calle de Herreros; one witness has known them for more than 30 years];

Gerhard, Historical Geography  [p.248: Azcapotzalco to Catalina, daughter of Francisco de Montejo, married to Maldonado, who died in 1560s] [p.391: Chila and Matlactlan];

Surname
Maldonado