AGI, Indiferente General, 1966, L.14 [fol.90: 1561];
Hodge, Spanish Explorers [276: refers to a document from Colección de Documentos Inéditos del Archivo de Indias, xiv, 206 that reports that Castañeda de Nájera's wife, María de Acosta, with her four sons and four daughters, filed a claim against the treasury of New Spain for payment for the service the husband and father had rendered in behalf of the King"];
licenciado:
AGI, Patronato, 246, N.1, R15 [1548];
AGI, Patronato, 279, N.6, R.12 [1548];
AGI, Patronato, 280, N.2, R.112 [ 1550];
AGI, Patronato, 286, R.111 [1561];
Pedro de Nájera
Millares Carlo y Montecón, Indice y extractos, I:743 [August 31, 1527, vecino of Mexico City];
Mier y Terán Rocha, La primera traza [II:529: 537: a Francisco de Espinosa received the grant from the cabildo de México of a solar in January 1527 within the traza next to Antón Bravo and near Pedro de Nájera, whose solar is next to Pedro Gutiérrez];
AGI, Justicia, 116, N.3 [January 1529, Francisco de Herrera con licenciados Maldonado y Delgadillo sobre cinquenta y quatro pesos] [vote of conquistadores for procuradores] [a Pedro de Nájera casts his vote] [five voters later is Juan de Nájera] [two folio sides later another Juan de Nájera and a Pedro Gómez de Nájera];
AGI, Pasajeros, L.1, E4997 [Oct. 10, 1534, Pedro de Najera, son of Andrés de Najera, vecino of Palencia; to Venezuela; expeditionary already in New Spain];
APSM, “Bautismos de Españoles, 1536-1746,” vol.2 [fol.12r: 6 Feb 1553, Pedro de Nájara and Juana Hernández baptize Leonor];
APSM, “Bautismos de Españoles, 1536-1746,” vol.2 [fol.14r: 24 Mar 1553, Pedro de Nájara and Juana Hernández baptize María, Francisco Díaz and Catalina Egas];
Catálogo, Resumen e Índices [CGI, fol. 83/83v (29/30): México, 19 diciembre 1554, Obligación de pago, Juan de Escobar y Pedro de Nájera, de mancomún, se obligan a pagar, haciendo de deuda ajena propia, a Juan del Arroyo 226 pesos y 4 tomines de oro común. Y ello porque por el señor alcalde Juan Cano está mandado que Juan de Camarena se arraigue y dé fianzas en esta ciudad, en cantidad de 300 pesos de oro, poco más o menos, que, por una escritura de obligación, parece que debe a Juan del Arroyo, y ahora estaba averiguado deberle Juan de Camarena 226 pesos y 4 tomines de oro común, según consta y parece por la escritura de obligación mencionada. Plazo: para fin de abril de 1555, que es el plazo y tiempo contenido en la escritura. Firmaron. Testigos: Juan de Paz, Pedro Pantoja y Martín de Aguero, estantes];
Catálogo, Resumen e Índices, AA80/1 [fol. 801/802v (73/76): México, 22 junio 1557, Venta, Juan Rubio, Miguel Sánchez Rubio, vecinos de las minas de Pachuca, estantes en México, hermanos, venden de mancomún a Diego de Villegas, vecino de México, 12 piezas de esclavos negros y negras llamados [...] Firmaron Testigos: Diego Alonso Larios, Juan de Plasencia y Pedro de Nájera, vecinos y estantes];
Catálogo, Resumen e Índices [7 Feb 1560, Juana Hernández, vecina, mujer de Pedro de Nájera, vecino, con licencia de su marido, otorga poder general a Francisco de Escobar, procurador de la Real Audiencia, a Cristóbal Hernández y a Pedro Hernández, vecinos. Juana Hernández no firmó. Pedro de Nájera firmó. Testigos: Marcos Ruiz, Luis Flores y Gaspar de Ribera, vecinos];
Catálogo, Resumen e Índices [14 Apr 1561, Pedro de Nájera, shoemaker, vecino, otorga poder general a Hernando de Campo, procurador de causas. Firmó. Testigos: Agustín Martínez, Gaspar de Zuazo y Luis de Guevara, vecinos y estantes];
AGI, Mexico, 208, N.14 [Feb. 11, 1565, Pedro de Nájera, son of Diego de Nájera and Luisa de Baeza; 25 years old; too young];
AGI, Justicia, 176, N.4 [1570, heirs of don Diego de Guevara; witness: 12 June 1561, for the Terrazas heirs, Pedro de Nájera, vecino of Mexico City, age-30+, signed, too young; 1551 Interrogatorio of Guevara; witness: Guevara refutes the integrity of the Terrazas witnesses-Pedro de Nájera-is an adulterer in jail and lowlife];
Otte, Cartas Privadas #484 & #485 [Lima, Nov. 30, 1586 and March 27, 1587; Pedro de Nájera to his brother Diego González de Nájera, in Cuenca];
Pedro de Castañeda:
AGI, Lima, 204, N.9 [escribano publico y del cabildo in Peru in 1539];
AGI, Pasajeros, L.2, E.763 [April 13, 1535, Pedro de Castañeda, hijo de Álvaro de Illescas y de Leonor Álvarez, a Veragua, con el gobernador (Felipe Gutiérrez) = AGI, Contratación, 5536, L.3, F.198];
AGI, Indiferente General, 1963, L.9 [fol.291v-292: October 5, 1545 [licencia de esclavos de Pedro de Castañeda para pasarlas a indias];
Aizpuru, Indices y catálog, Calderón, escribano, #1570 [1554];
Aizpuru, Indices y catálog, Pedro Sánchez, escribano, #367 [1555, Poder];
AGN, Instituciones Coloniales, GD72, Real Audiencia, Mercedes, vol.5-6, primera parte, exp. s/n, 1560 [fol. 161v: November 1560: grant to Pedro de Castañeda, vecino of the mines of Tamaxcaltepeque (where Baltasar de Obregón is also a vecino—see fol. 169r), of un sitio para venta for lodging of passengers traveling to those mines; the venta is to be en un llano en términos de Taxcaltitlan];
Catálogo, Resumen e Índices [11 Oct 1563, Mexico, Pedro de Castañeda, vecino, otorga poder general al licenciado Hernando Caballero, vecino, ausente, y, especialmente, para que pueda asistir a la cuenta y partición que se hace de los bienes de Rodrigo de Castañeda -padre del otorgante-, ante Alonso de Herrera, juez o árbitro y ante el escribano público Antonio Alonso. Y cobre el alcance que le pertenezca. Firmó. Testigos: Luis de la Concha, Nicolás de Morales y Juan de la Cueva, vecinos y estantes];
AGN, Instituciones Coloniales, GD72, Real Audiencia, Mercedes, vol.5-6, segunda parte, exp.s/n, 1563 [Año: 1563, Vols. 5 - 6, segunda parte, exp. s/n, [fols. 367r y v: January 1563: prorogación of the term allotted to Pedro de Castañeda, vecino of México, to staff the venta he was granted the right to set up; 8-month extension];
Catálogo, Resumen e Índices [27 Aug 1563, Pedro de Castañeda, vecino, otorga poder general a Gonzalo de Mercado, el mozo, ausente, y, especialmente, para vender las minas o partes de minas y asientos que, con título del excelentísimo señor virrey tiene el otorgante y el derecho que a ello tiene, sin obligarse al saneamiento; pudiendo venderlas a las personas y por los precios y tiempo, de contado o de fiado y como bien visto le sea. Firmó. Testigos: Juan de la Cueva, Cristóbal Pérez y Nicolás de Morales, vecinos];
AHZ, Reservado, Ayuntamiento, Reales Cédulas y provisiones, "Libro primero de reales cédulas y provisiones de la ciudad de Zacatecas" [fol.163v, Mexico City, 25 Feb. 1566, Salvador de Estrada, corregidor of Cuytoco, received a royal provision and obeyed it; witnesses-Pedro de Castañeda, Gerónimo Pulido, Nicolás de Morales];
Aizpuru, Indices y catálog, Alonso, escribano, #1911 (1570, Pedro Castañeda, poder);
Aizpuru, Indices y catálog, Baltasar Díaz, escribano, #638 [1570, obligación, shoemaker];
Catálogo, Resumen e Índices [México, 30 septiembre 1570, Pedro Vázquez, platero, vecino, otorga poder a Cristóbal Pérez, mercader, vecino, para cobrar de doña Isabel de Alvarado, viuda de Pedro de Castañeda, 108 pesos y 4 tomines de oro común que le debe por escritura de arrendamiento que pasó ante Juan de Beraun, escribano real, a 13 de julio de 1570 y, del resto del dicho arrendamiento, se le deben los dichos pesos de oro y se los traspasa en razón de otros tantos pesos que debe a Cristóbal Pérez, de resto de unos guadameciles que le vendió por 120 pesos. Firmó. Testigos: Nicolás de Morales, Andrés de Morales y Diego López, vecinos];
Catálogo, Resumen e Índices [México, 31 marzo 1572, Pedro de Oráa, vecino, obligado del abasto de México, y Pedro de Castañeda, capitán, Francisco Xuárez, Martín Jerónimo, Pablo Martín, Jusepe Miguel, Gabriel Juárez, Baltasar Flórez, Diego Xuárez, Francisco Jiménez, Francisco Tepuz, Esteban y Miguel Jacopo, Francisco Xuárez y Gaspar Moreno, indios, naturales de México, de la parte de San Juan, carniceros -ante el doctor Agustín de Agurto, alcalde ordinario en México y mediante Pedro García, nombrado como intérprete- dijeron que son convenidos en esta manera: los indios han de servir a Pedro de Oraá en el matadero y carnicerías de México desde el Viernes Santo de 1572 hasta el día de Carnestolendas de 1573, en matar carne de vaca, limpiar el matadero y los corrales de él, desollar en el matadero y en la calle, ejido y calzadas de México, en lo demás que suelen hacer otros años y en tener cuidado de guardar la carne, menudos, cueros y sebo y dar cuenta de ello y traer las canoas y poner la carne en la carnicería. Pedro de Oraá les pagará cada semana 17 pesos y 6 tomines de oro común, demás que para los canoeros y remadores que acarreen la carne desde el matadero a la carnicería así a las de Santa Catalina como a las de la ciudad, les dará cada semana 4 pesos de oro común; y Pedro de Oraá les va a dar una docena de vainas de cuchillos y hachas de hierro -las que fueren menester-, las cuales hachas han de volverle al fin del dicho tiempo. Pedro de Oraá ha de hacer amolar las hachas a su costa y le ha de dar el dinero cada sábado al capitán para que lo reparta entre los indios, a los cuales asimismo se han de dar todos los menudos del dicho ganado para ellos propios, excepto de lo que se matare el viernes y las lenguas y tripa que llaman la rosca y riñones. Agustín de Agurto, Pedro de Oraá, Pedro García y Francisco Jiménez firmaron; el resto no firmó. Testigos: Nicolás de Morales Sarabia, Bartolomé Pérez y Diego de Baeza, estantes];
AGI, Indiferente General, 1373 [1579, a Pedro de Castañeda and his brothers, Rodrigo and Francisco [[fol. 1r] muy poderoso señor Rodrigo de castañeda y pedro de castañeda y francisco de castañeda y otros sus/ hermanos hijos de Rodrigo de Castañeda y doña Ana de león difuntos/ Dezimos que por ser El dicho Rodrigo de castañeda nuestro padre de los antiguos Conquista-dores y pobladores de la nueva España donde sirvio a Vuestra alteza En todo lo que se ofreçio mando dar Esta çedula rreal Cometida a don luis de Velasco Virrey que a la sazon hera de aquella provyncia para que a la dicho doña Ana de leon nuestra madre y a nosotros como a tales hijos nos favoresçiese E hiziese merced segun mas largamente por la dicha cedula se contiene En la qual Van ynsertas dos leyes que Vuestra alteza tiene fechas En favor de los mugeres E hijos de conquista- dores y Respeto de que la dicha çedula habla con el dicho don luis/ que ha mucho tienpo que fallesçio y tanbien la dicha nuestra madre /Es difunta El Virrey que al presente es no nos haze merced como por Ella /se le manda Por tanto A Vuestra alteza pedimos y supli-' camos mande se nos de otra tal çedula para que El dicho Virrey /que al presente Es la guarde y cunpla y nos haga merced como por Ella /se manda que En ella/ Juan de aldaz [rubrica] [fol. 1v] Rodrigo de castaneda y /hermanos/ sancho ledesma [rubrica] {end of document}];
Pedro González de Nájera
AGI, Contratación, 5709, N.5 [bienes de difuntos, Pedro González de Nájera, natural de Moguer, difunto en Oaxaca, 1546];
AGI, Contratación, 5709, N.6 [bienes de difuntos, Pedro González de Nájera, natural de Moguer, 1547]
AGI, Patronato, 59, N.1, R.3 [méritos, Pedro González de Nájera y Alonso González de Nájera, conquistadores de México y Guatemala, 1549];
AGI, Patronato, 66A, N.1, R.3 [méritos, Pedro González Nájera, conquistador de Nueva España y Guatemala, 1564];
AGI, Guatemala, 114, N.68 [información, Pedro González Nájera, beneficiado del partido de Yzquipulas, 1582];
Pedro Moreno de Nájera
AGI, Patronato 75, N.3, R.3 [méritos, Pedro Moreno de Nájera, conquistador Nueva España, 1579]
Pedro Martínez Nájera
AGI, Mexico, 172, N.72 [escribano real de indias, Pedro Martínez Nájera, 1585]
Pedro Gómez de Nájera
AGI, Patronato, 54, N.5, R.1 [méritos, Pedro Gómez de Nájera, natural de Triana, conquistador de Nueva España, 1528; also méritos of same man by son of same name, 1563];
AGI, Justicia, 116, N.3 [January 1529, Francisco de Herrera con licenciados Maldonado y Delgadillo sobre cinquenta y quatro pesos] [vote of conquistadores for procuradores] [a Pedro de Nájera casts his vote] [five voters later is Juan de Nájera] [two folio sides later another Juan de Nájera and a Pedro Gómez de Nájera];
AGI, Indiferente General, 1966, L.14 [fol.396: 1563, in Peru;
AGI, Guatemala, 86, N.12 [1643, Captain in Guatemala; there are Pedro Gómez de Nájera, Pedro González de Nájera, Pedro Martínez Nájera];