AGGEC, Juan de la Torre, escribano, Registro 5 [p.117-118: obligation of Gaspar Luis, merchant to Juan de Renteria; mines of Guachinango, 27 March 1554; witness: Felipe de Robles, Diego Bernaldino Tovar, Gonzalo Yáñes, vecino of the mines; signed, Gaspar Luis, Juan de Renteria];
religious
Hillerkuss, Documentalia [Yáñez, Gonzalo, padre [relative?];
AGI, Contaduría, 667A [Caja de México, cargos de la cuenta de Fernando de Portugal, 1564-1565: diezmos de plata, 1562: el padre Gonzalo Yáñez diezmo 406 marcos de plata];
AHMC, Caja A5, Exp. 2 [May 4, 1565; "Pedro de la Huerta y Alonso de Barahona, mercaderes, contra Garci Rodríguez, por cantidad de pesos, piden se haga ejecucion en dos negros"; lic. Gonzalo Yáñez [signed], vicario of Colima, clerigo presbitero; García Rodríguez sold some slaves to Alonso de Barahona, fol. 1-5];
AHMC, Caja A5, exp. 2, doc. 111 June 5, 1565, a licenciado Gonzalo Yañez writes and signs [fol. 5r] a statement concerning Garci Rodríguez, vecino de Colima, who sold Yañez two black slaves];
Romero de Solís, Tenientes de alcalde mayor [p. 26: June 5, 1565, a Gonzalo Yañez is said to be a clerigo; sues the mercader and vecino de Colima Garci Rodríguez, portugués, over two black slaves] [probably not ours who is in Quito in 1556];
Catálogo, Resumen e Índices, 2551, AA80/3 [fol.31-31v: Mexico 30 Apr 1557, Poder General, Luis Ramírez de Vargas, vecino, otorga poder general al licenciado Gonzalo Yáñez, clérigo presbítero, estante, ausente. Firmó. Testigos: Pedro de Herrera, escribano, Simón García Barrasa y Alonso de Dueñas, vecinos y estantes];
Catálogo, Resumen e Índices [29 Mayo 1561, Luis Ramírez de Vargas, vecino, otorga poder general, in solidum, al licenciado Gonzalo Yáñez, clérigo, residente, y a Juan López, sastre, residente. El otorgante dijo que daba el poder a los suso dichos, con que no puedan responder a demanda nueva. Firmó. Testigos: Juan Jusepe, Antonio López y Nicolás de Morales, vecinos];
Catálogo, Resumen e Índices [2 Dec 1564, Mexico, Luis Ramírez de Vargas, vecino, otorga poder general al licenciado Gonzalo Yáñez, clérigo presbítero, cura y vicario de la villa de Colima, ausente. Firmó. Testigos: Juan de Rojas, clérigo presbítero; Juan Marín Adame y Nicolás de Morales, vecinos y estantes];
Catálogo, Resumen e Índices [1565, Luis Ramírez de Vargas, vecino, otorga poder general a Gonzalo Yáñez, clérigo presbítero, ausente. Firmó. Testigos: Alonso de Horta, Juan López y Nicolás de Morales, vecinos];
AGI, Patronato 65, N.1, R.8 [1562, Mexico, Francisco de Proaño, mines of Zacatecas; Mexico, witness: Licenciado Gonzalo Yañez, clerigo, vecino, 40 years old more or less (<1522), signed, no signature on copy];
AGGEC, Juan de la Torre, escribano, Registro 3 [p.7-10: 1565 Jan. 13; regarding the will of Diego Veedor, witness: Licenciado Gonzalo Yáñez, Juan Gómez, Juan de Bustamante, all vecinos and estantes; no signatures on copy];
blacksmith:
Catálogo, Resumen e Índices [1578, Pedro González y Gonzalo Yáñez, herreros, Francisco de Segura e Isabel González, su mujer, y María González, como hijos y herederos de Pedro González, carretero, difunto, y de María González, natural de esta tierra, su mujer, vecinos, de mancomún, por cuanto todos son hijos y herederos legítimos de padre y madre y herederos, aprueban y ratifican: la donación que hizo su madre a Catalina González -viuda de Pedro Álvarez-, su hermana, de una casa pequeña que tiene 3 aposentos con una cocinilla y un pedazuelo de solar a las espaldas, con una zanja, que en derecho de las dichas casas está hacia la acequia donde se meten canoas y las dichas casa y solar, que quedaron como bienes de su padre, son en la calle y calzada que va de la iglesia de San Pablo a Chapultepec -y tienen por linderos casa de Juan Tomás, y por la otra, casas de Juana de Lugo y la acequia de en medio-; y las dichas casas y solar por delante tienen 9 ó 10 varas de medir terciopelo y van angostando hasta que, por las espaldas, tienen 4 ó 5 de las dichas varas y de largo tiene, desde la dicha calle, 18 varas y media, todo lo cual ha poseído su madre; y dicen que la tal donación la hizo su madre, habiendo recibido licencia del corregidor -como se contiene en la donación que pasó ante Juan Nuño, escribano, el 15 de mayo de 1578. Y asimismo, ratifican la venta de la casa donada que hizo su hermana a Juan Tomás y a Catalina de Badillo, su mujer, por precio de 200 pesos de oro común -como se contiene en la venta que pasó ante el presente escribano, el 16 de mayo de 1578, habiendo asimismo precedido licencia de corregidor ante Juan Nuño, escribano. También ratifica la transacción y concierto que su madre y Juan Tomás hicieron -el 14 y 15 de mayo de 1578 ante el escribano yuso escrito- en razón de una pared y una zanja que divide la casa; y Juan Tomás pagó 50 pesos por los derechos sobre ello. Y por cuanto Francisco de Segura, por él y por su mujer y hermanos, ante el ilustre señor doctor Orozco, alcalde de Corte y ante Julián Tello y Hernando de Paz, escribanos de provincia, hicieron contradicción de la venta y se siguieron ciertos autos y diligencias hasta que se diesen 30 pregones conforme a la provisión, y en razón de lo suso dicho se hicieron algunas posturas y pujas de las dichas casas, después de lo cual han entendido que lo que se vendió es de poco valor y que Juan Tomás lo ha pagado y paga muy bien, además que ha pagado 310 pesos, lo cual es en utilidad y provecho de los otorgantes. Firmaron Francisco de Segura y Pedro González; Sebastián Hernández y Alexo Gil firmaron como testigos. Y Gonzalo Yáñez, María González e Isabel González, no firmaron. Testigos: Sebastián Hernández, Alexo Gil, quienes juraron conocer a los otorgantes, y Cristóbal Pérez, vecinos] [not if he is in Quito];
Catálogo, Resumen e Índices [21 June 1578, Mexico, Gonzalo Yáñez, herrero; Catalina González, viuda de Héctor Álvarez; Francisco de Sigura e Isabel González, su mujer, y María González, hijos y herederos de Pedro González, carretero difunto, y de María González, natural de esta tierra, su legítima mujer, vecinos, y como hijos y herederos de Pedro González, su padre y suegro, cuya herencia tienen aceptada y, si es necesario, la aceptan de nuevo con beneficio de inventario, otorgan poder general a Francisco de Sigura. Los otorgantes no firmaron, Francisco de Sigura firmó. Testigos: Gerónimo de Urquiza, Pedro Pérez, sombrerero, y Francisco de Castro, tejedor de tafetanes, vecinos];
Catálogo, Resumen e Índices [1578, Pedro González y Gonzalo Yáñez, herreros; Francisco de Segura e Isabel González, su mujer. [Tachado. No pasó.];