Juan Pérez de Vergara

Brief Biography

There are documentary references to a Juan Pérez de Vergara from Mondragón (Guipúzcoa province) in the 1520s, but it is not certain that they refer to the expeditionary or his family. There is a Villa de Vergara in Guipúzcoa province, so it seems highly likely that the expeditionary was a native of that province. Juan Pérez de Vergara was present at the 1540 muster as a very well-equipped unassigned horsemen. In fact, all his horses and pieces of armor put him outside the statistical norm. One witness stated that he was Vázquez de Coronado's mayordomo, although he was not listed among the captain general's company. It would appear from the documentary record that Juan was in New Spain as early as the 1530s, although the evidence is circumstantial. Documents at that time link a Juan Pérez de Vergara to other future expeditionaries. There are no mentions of Tierra Nueva in any subsequent documents regarding Pérez de Vergara. It may be that after the return of the Expedition to New Spain, Juan joined Gasca in Peru to quell the Pizarro uprising, as other former members did. Perhaps the expeditionary then moved on to Chile.

Gender
Male
Country of Origin
Spain
Place of Birth (City/Town)
?Villa de Vergara or ?Mondragón
Place of Birth (modern province/state/region)
Guipúzcoa
Last Known Location
Chile?
Position on Expedition
Horseman
Pre-Expedition Occupation
Miner
Residence After Expedition
Peru? Chile?
References-Documentary

1530-1540:

Boyd-Bowman, Indice geobiográfico, II:4979 = ?Millares Carlo y Montecón, Indice y extractos, II:1978 [Oct. 10, 1536], owes money] [Vergara:Guipúzcoa];

Millares Carlo y Montecón, Indice y extractos, I:1974 [fols. 329r y v: October 9, 1536, Poder general granted by Juan Pérez de Vergara, estante en México, to Juan de Baeza];

Millares Carlo y Montecón, Indice y extractos, I:1978 [fols. 146v – 148r: October 10, 1536, Poder granted by Gabriel de Valmaseda, merchant, to Jerónimo de León for collection of debts from 55 individuals, including de la Morilla, García de Llerena, Diego del Castillo, Batista de San Vitores, Cristóbal Pérez (from the factor's house), Luis Ramírez de Vargas, Juan Pérez de Vergara, Juan de Salamanca, Diego López (tailor), and Juan Jaramillo];

AGI, Justicia, 1029, N.3 [Probanza hecha por Los Mineros de Nueva España, January 24, 1539; because of "la mucha costa e trabajo que se tenía en sacar el metal y en fundirlo e despues en finarlo" they say they can't afford to pay more than el diezmo; among the signers (total of 28) are don Luis de Castilla, a Pero Hernández, a Juan Pérez, Lope de Samaniego, Francisco Pilo, Juan Pérez de Vergara , and a Juan Hernández]

1540-1550:

1540, Feb: Muster in Flint & Flint, Documents, Document 12 [7 horses, a mule, jacket and breeches of chainmail, beaver, sallet, gauntlet, 2 arquebuses, crossbow, native arms];

AGI, Justicia, 339, N.1, R.1 [Residencia que el licenciado Lorenzo de Tejada, oidor de la Audiencia Real de Nueva España, tomo a Francisco Vázquez de Coronado, Governador que fue de la Nueva Galicia, y a su teniente] [Juan Bermejo testifies that Juan Pérez de Vergara was Vázquez de Coronado’s mayordomo]

“Disposal of the Juan Jiménez Estate,” in Flint & Flint, Documents, Document 27 [Tiguez province, March 15, 1542, Pérez de Vergara serves as witness] [Coafor, March 18, 1542, Pérez de Vergara purchases Jiménez’s sayo, jubon, breastband, 2 sacks, and caperusa for 5 pesos and a horse with saddle and bit for 30 pesos; he also serves as witness]

?AGI, Contaduría, 1784, N.3 [1542-47: Cuentas del contador in Lima, Juan de Cáceres de lo que recibio para socorro de los soldados que acompanaron Gasca: Payments: Juan López de Recalde 270 pesos que ubo de aver por razon de un caballo que del se compro e se dio a Juan de Vergara, maestresala del senor presidente];

?AGI, Contaduría, 1784, N.2 [Cuentas de Lorenzo de Aldana de los caudals que por comision del Licenciado Gasca recibio en el castigo y allanamiento de Pizarro; Los Reyes 19 Jan 1549-Captain Lorenzo de Aldama presents a petition, Partidas as noted by Aldama: una partida of 120 pesos que dize que costaron unas corazonas y se entregaron a Juan Pérez de Vergara de lo qual no da como se las entrego; 270 for a horse e dize se dio a Juan Pérez de Vergara e no muestra como que...]

1560-1570:

?AGI, Patronato, 122, N.1, R.1 [Méritos y servicios de Gaspar Miguel Ruíz de Rojas en el descubrimiento y pacificación de la provincias de Meyobamba y Bracamoros con los capitanes Juan Procel y Juan Pérez de Vergara, 1577, begins 1561: Ruíz de Rojas is vecino de la ciudad de Mendoza en la provincia de Chile, more than 60 years old, has been in the provincias of cuyo more than 15 years (since about 1556), was a poblador and has served more than 35 years, is ordered to go to Spain to get his wife who lives in Sevilla, but protests that he is too old, too poor, too weak; he was with Vaca de Castro and Gasca; came to Peru with Francisco Hernández Girón in about 1541; was alguazil mayor of Mendoza; was with Pedro del Castillo in the conquista of the provincias de Cuyo; me halle con los capitanes Joan Porcel y Juan Pérez de Vergara en el descubrimiento y conquista y pacificación de las provincias de Moyobanba y Bracamoros...donde estuve tres años; a Juan de Villegas (more than 35 years old in 1561, alcalde ordinario de Mendoza, has known Ruíz de Rojas since 1541, testifies, as do a Francisco de Vargas (morador en Santiago, could sign-no signature on copy) and a Pedro Alonso de Vargas (morador in Lima), testimony in Lima, May 1577; all had been in Santiago); in Mendoza in 1561 a Pedro Márquez, procurador mayor, is a witness, is aboutb 35 years old]

Other info: Juan de Contreras testimony in Flint, Great Cruelties [p.115: witness Juan de Contreras: a Pérez, soldier, strangled Turco]

father?: ?ARChV, Registro de Ejecutorías, Caja 365,24 [Juan Pérez de Vergara con Juan López de Arcaraso y consortes, vecinos de Mondragón (Guipúzcoa), sobre la denuncia de nueva obra de una presa que causa graves daños de molino de Osinaga, propio de Juan Pérez de Vergara, November 1523, not digitized: this Juan Pérez de Vergara is a bachiller and a vecino de Mondragón; he is joined in this suit by a Martín López Doro and Catalina de Osinaga, sister of Pérez de Vergara; the mill (called de Zarrola), on the Río de Deva, was 42 years old and was now rebuilt with a higher dam, to the detriment of other mills; Pérez de Vergara and his party are found not to have proven their case and have to pay costs (could this Pérez de Vergara be the father or uncle of the expeditionary?)];

?ARChV, PL Civiles, Zarandona y Balboa (OLV), Caja 466,1 [Pleito de Juan López de Azcaraso y consortes, de MONDRAGON y Juan Pérez de Vergara y consortes, de MONDRAGON, n/d]

son?: ?AGI, Pasajeros, L.4, E.407 [February 1, 1560 [Juan Pérez de Vergara, vecino of Mondragón, soltero, hijo de Juan Pérez de Vergara y de doña María Jiménez, a Nueva España]

Francisco and Garci Pérez de Vergara: ?AGN, Instituciones Coloniales, GD61, Inquisición, vol.203, exp.4, 1597 [información de la genealogía y limpieza de Bartolomé de Santa Cruz Aguilar (minero de Zagualpa) y doña Melchiora de Gamboa; a witness is a Francisco Pérez de Vergara, vecino de las minas de Sultepec, about 40 years old (son?)];

?AGI, Contaduría, 664, 1558 [Payments to alcaldes mayores, corregidores y tenientes: Francisco Pérez de Vergara, corregidor of Tululuava and Tultepeque, 66+ pesos, 11 Feb 1558-11 June 1558; 66+ pesos, 11 June 1558-11 Oct 1558];

?Catálogo, Resumen e Índices [México, 20 diciembre 1564 Juan de la Sala y Juana de la Sala -mujer de Alonso de Tórres-, hijos naturales de Juan de la Sala, difunto, residentes, se conciertan con Garci Pérez de Vergara y dicen que, por cuanto su padre dejó ciertas haciendas de minas, esclavos indios y negros, en las minas de Sultepec y Zumpango y en otras partes de esta Nueva España y en el testamento - que hizo y otorgó ante Diego de Carranza, escribano de Su Majestad-, constituyó y dejó mandado que la dicha hacienda no se vendiese y que de lo procedido de ella, se hiciesen 2 partes: la una para casar huérfanas y la otra se beneficiase la dicha hacienda, la cual tuviese a cargo Francisco Pérez de Vergara, cuñado de los otorgantes. Y por patrones de todo ello nombró al Cabildo y Regimiento de la ciudad de México y al provincial de la orden del señor San Agustín. Y porque la dicha hacienda vino a menos a causa de que se libertaron 200 y tantos esclavos indios y fueron dados por libres y quitos en la Real Audiencia de esta Nueva España; y las minas más principales de que se hacía hacienda en vida de su padre, se cegaron con otras minas de particulares que estaban a sus linderos por haberse caído un cerro sobre ellas; y los dichos patrones, viendo el gran perjuicio y que la dicha hacienda venía a menos, procuraron de poner remedio en ello y se hicieron informaciones y se dieron pregones para vender la dicha hacienda; y anduvo en almoneda y, de último remate, se remató con los negros en Garci Pérez de Vergara, cuñado de los otorgantes, en 15 000 pesos de oro de minas, con que se pagase 5 000 pesos de oro de minas que debía la dicha hacienda -como se contiene en los autos del proceso que está y pasó ante el escribano yuso escrito. Después de lo cual, parece que los patrones pidieron los 10 000 pesos de oro de minas restantes y los echaron a censos sobre la dicha hacienda, esclavos y pertrechos y sobre otra hacienda de minas y esclavos que Francisco Pérez de Vergara tenía suya, para que con los réditos que rentasen en cada año, se supliesen y pagasen las mandas y legados contenidos en el testamento. Y porque Garci Pérez de Vergara, en nombre de Catalina de la Sala, su mujer -hermana de los otorgantes- pretendía que había de ser preferida y primeramente pagada de 4 000 pesos de oro de minas que su padre le mandó en dote, como hija natural y Juan de la Sala pretendía cobrar otros 4 000 pesos de oro de minas que su padre le dejó y Juana de la Sala, asimismo, pretendía cobrar otros 2 000 pesos de oro de minas que le mandó su padre para ayuda del casamiento de sus hijas; y los demás legatarios o algunos de ellos pretendieron lo mismo y, sobre ello, por parte de Catalina de la Sala fue pedido al dicho Cabildo declarase la orden que se había de tener, en cumplir y pagar lo contenido en las dichas mandas y, con parecer de letrado del dicho Cabildo, se declaró que, ante todas cosas, se diesen y pagasen los 4 000 pesos de minas que mandó el difunto a Catalina de la Sala. Y ahora Francisco Pérez de Vergara y Garci Pérez de Vergara, que están presentes y los otorgantes, asimismo, de un acuerdo y conformidad por conservar la hermandad y amistad que entre ellos hay, se concertaron en lo siguiente: que del primer año que ha corrido de los réditos del censo que se paga de la dicha hacienda, que se cumplió por noviembre, se parta entre Catalina de la Sala y entre Juan de la Sala, para haberlos por partes iguales. El tributo del segundo año, sea por entero para Juan. El del tercero, cuarto y quinto, para Garci Pérez de Vergara y Catalina de la Sala, su mujer. El sexto y los demás años que corrieren adelante, serán para Juan de la Sala y para Juana de la Sala, hasta que enteramente hayan cobrado lo que el padre les mandó, con que el sexto año lleve el tributo enteramente Juan de la Sala. El sÉptimo, octavo y demás años, Juana, hasta ser pagada, hasta que se le paguen los 2 000 pesos de oro de minas; y después de pagada, se acabe de pagar en los años y tiempo adelante a Juan de la Sala, de los 4 000 pesos, sobre lo que hubiere recibido. Y estando pagados ellos, en los años adelante, se vaya pagando a Catalina de la Sala de lo que se le restare debiendo, de lo que le mandó su difunto padre, hasta que se cumpla y pague lo que así se le mandó y, después de estar contenta y pagada Catalina de Salas se pague y vaya pagando de los dichos réditos del censo, a Ana de la Sala, mujer de Francisco Pérez de Vergara, en los años siguientes, hasta que se acabe de pagar lo que le mandó su padre. Y de la dicha contra y mitad, dieron petición ante el dicho Cabildo y Ayuntamiento y dieron licencia para usar del dicho concierto, la cual se les dio; por ende, usando de la dicha licencia y de la dicha conformidad, Juan y Juana de la Sala aprueban lo que de suso va dicho y declarado. Y Francisco Pérez y Garci Pérez de Vargara, que están presentes, otorgan por sí y en nombre de sus mujeres, por las cuales prestan voz y caución de aceptación de esta escritura, prometiendo que no irán ni vendrán en contra de ello. Y Juana de Sala y Martín de Mendiola, platero, vecino, habiendo visto y entendido lo contenido en esta escritura, por virtud del poder que tiene de Alonso de Tórres, marido de Juana y por virtud del poder que les otorgó -ante Pedro Sánchez de la Fuente, escribano de Su Majestad, en 15 de diciembre de 1561-, por el cual prestan voz y caución, aceptan esta escritura y prometen no ir en contra de ella. Los otorgantes ratificaron, además, la venta hecha en remate. Firmaron: Juan de la Sala, Garci Pérez de Vergara, Francisco Pérez de Vergara y Martín de Mendiola; Juana de la Sala no firmó. Testigos: Francisco Ruano, Francisco de Monserrate, Juan Moreno y Nicolás de Mendiola];

?Catálogo, Resumen e Índices [México, 20 diciembre 1564, Juan de la Sala, residente -por cuanto Juan de la Sala, su padre, difunto, en el testamento que otorgó, mandó que se le diesen 4 000 pesos de oro de minas, en el cual testamento dejó por patrono al ilustre Cabildo de México y porque, para en cuenta de ellos, por el Cabildo, se le han pagado 475 pesos y dos tomines de oro de minas-, otorga carta de pago al Cabildo de la ciudad de México, de 475 pesos de oro de minas, que recibió en reales, en cuenta de 4 000 pesos que corresponden a la mitad del rédito de las haciendas que se vendieron del dicho difunto, de un año que se cumplió, a 23 de noviembre de 1564, que es el primer año que se paga censo por Francisco Pérez de Vergara. Firmó. Testigos: Francisco Ruano, Juan Montero, Francisco de Monserrate y Nicolás de Mendiola, vecinos];

?Catálogo, Resumen e Índices [México, 20 diciembre 1564, Pedro García de Beas, procurador de causas, vecino, en nombre de Catalina de la Sala, mujer de Garci Pérez de Vergara, vecina de las minas de Sultepec -por virtud del poder que pasó ante Juan de Tórres, escribano de Su Majestad en las dichas minas, a 21 de noviembre de 1564-, otorga carta de pago al Cabildo de la ciudad de México, de 475 pesos y 2 tomines de oro de minas, los cuales son por razón y para en cuenta y parte de pago de 4 000 pesos de oro de minas que Juan de la Sala, difunto, mandó a Catalina en su testamento, el cual dejó y nombró por patrones al ilustre Cabildo y se le dieron y pagaron de la mitad de los réditos y censo del primer año, que se cumplió a 23 de noviembre de 1564, que pagó Francisco Pérez de Vergara de las haciendas que se vendieron del dicho difunto, los cuales recibió en reales de plata. Firmó. Testigos: Alonso Bolante, García de Villiza y Antonio Rodríguez, vecinos];

?Catálogo, Resumen e Índices [México, 20 diciembre 1564, Juan de la Sala, residente, otorga poder a Francisco Pérez de Vergara, su cuñado, vecino de las minas de Sultepeque, para cobrar del Cabildo de la ciudad de México -como patrono de los bienes y hacienda de Juan de la Sala, su padre-, 357 pesos y 1 tomín de oro de minas que se le deben a cuenta del pago de 4 000 pesos de oro de minas, que su padre le mandó, los cuales se le han de pagar de la mitad de los réditos y censo que se paga por Francisco Pérez de Vergara y por su hermano Garci Pérez de Vergara, de las haciendas que se les remataron del difunto, del segundo año que se cumple a veinte y tantos de noviembre de 1565, conforme al concierto que el otorgante hizo con Francisco y con Garci Pérez, ante el escribano Antonio Alonso hoy día de la fecha. Y lo cobrado, lo tome para él mismo, para pagarle otros tantos pesos de oro que de él recibió en reales. Firmó. Testigos: Francisco Ruano, Francisco de Monserrate, Juan Montero y Nicolás de Mendiola, vecinos]