The only mention of an expeditionary with the last name of Ureña comes from Obregón's work of 1584 in which he stated that a Ureña escaped from the Native attack at San Gerónimo. There are Ureñas in the documentary record but it is impossible to know if any of them was the expeditionary.
1540-1550:
Obregon, 153 [escaped with 4 other soldiers and a priest from San Gerónimo (Suya)]
Baltasar Ureña:
?AGI, Pasajeros, L.2, E.5323 [Baltasar de Urueña - not on Muster - scribe - son of Francisco de Urueña and Teresa de Lerma, vecino of Medina del Campo, presentó un título de escribano en Indias, hecho en Valladolid a 2 de Junio de 1538, Oct. 10, 1538]
Juan de Ureña:
?AHJ, Escribanos, No.1, Rodrigo Hernández Cordero, 1583-1590, v.2 1589-1590 = ?Palomino y Cañedo, Protocolos de Rodrigo Hernández Cordero, Appendix 1, p.115 [Will of Gaspar Baca de Ayala, son of Luis Vaca and doña Isabel de Ayala: 1 Feb. 1590, debt to Juan de Ureña of some candelas, 16 pesos, fol.500v]
?López de Villaseñor, Cartilla Vieja [p. 283-301: “Lista de los vecinos que recibieron para poblar la ciudad a quienes se les mercedaron solares, huertas, suertes y caballerías tierras, según sus calidades….”- p. 291: Libro 6: 1551, includes: Juan Ruíz, Francisco Muñoz, Juan de Ureña, Francisco Rodríguez, Francisco Gutiérrez, and Martín Sánchez]
?Catálogo, Resumen e Índices [3 May 1566, Mexico, Lope Rodríguez Zamora, Sebastián de Ronda, Juan de Cuéllar, Diego Rodríguez Méndez, Gonzalo Hernández, Juan de Urueña, Juan García Ronquillo y Bartolomé Rodríguez de Talavera, curtidores, vecinos -que para lo de yuso contenido se juntan y congregan y en voz y en nombre de los demás oficiales curtidores vecinos de México, ausentes- otorgan poder general a Pedro de Jerez y a Bartolomé Rodríguez de Talavera, curtidores, vecinos, y especialmente para que pidan las corambres que han caído y caigan en México y en las 5 leguas a la redonda, conforme a las ordenanzas de su oficio y de esta ciudad y en todo lo demás que a ellos convenga. Lo firmó Juan de Ureña porque los demás no supieron. Testigos: Nicolás de Morales, Hernán Martín, zapatero, Juan Sánchez y Diego de Urueña, vecinos y estantes];
?Catálogo, Resumen e Índices [1578, Baltasar Mejía Salmerón, vecino y regidor de México y Juan de Ureña, obligado al abasto de la carnicería de México, son concertados en la manera siguiente: Baltasar Mejía le vende para el abasto de la carnicería 2 000 novillos -o lo que saque de sus haciendas durante este año-, con la obligación de que no podrá vender a otras personas novillo alguno hasta que los entregue; Baltasar Mejía pondrá los novillos en el corral de la estancia de los herederos de Pablos de Vargas -que está en la provincia de los Chichimecas, 10 leguas más acá de sus haciendas-, haciendo 3 entregas: la primera, el 25 de agosto; la segunda, el 20 de septiembre; y la última, el primero de noviembre de este año. El precio de cada novillo -que ha de ser de 3 años para arriba- será de 3 pesos y 2 tomines, y Ureña le pagará lo que monte todo el ganado de la siguiente manera: los 2 [mil] pesos luego, de contado, y el resto a cumplimiento de lo que montaren los dichos novillos, se lo habrá de entregar sobre los dichos 2 000 pesos, de tal modo que como se fueren entregando se vayan pagando en reales, en México. En cuanto a la cantidad de novillos, Mejía tendrá que ser creído por su simple juramento y el de la persona que en su nombre haga la entrega. Juan de Ureña se obliga por su parte a ir o enviar a recoger el ganado en los plazos fijados, so pena que a su riesgo se los puedan dejar en la estancia de Pablo de Vargas, y con solo el juramento de que allí se quedaron le puedan cobrar lo que montaren. Y Mejía se obliga a entregar el ganado en los plazos señalados, so pena de que a su costa, Urueña los pueda comprar donde los halle y al precio que más le cuesten. [Incompleto];
?Catálogo, Resumen e Índices [1579, Juan de Urueña, natural de La Mota, que está en el Obispado de Palencia y de Zamora, hijo de Sebastián de Urueña y de María Juárez, su mujer, difuntos, vecinos que fueron del dicho pueblo de La Mota y de la villa de Tordesillas, donde fallecieron, y él, vecino de México, estando enfermo, otorga testamento. Nombra como albaceas testamentarios a Isabel Gómez, su mujer, a Pedro Vázquez de Ávila, su yerno, a fray Alonso de Urueña, su hijo, y a Cristóbal de Acevedo, vecinos, para que tomen sus bienes y los vendan en pública almoneda. Nombra como tenedora de sus bienes y tutora de sus hijos a Isabel Gómez, su mujer. Y herederos universales a sus hijos: María, Ana, Sebastiana, Justa de Urueña, fray Alonso de Urueña. Fray Alonso de Urueña, por ser religioso de San Francisco, no ha de heredar. Y si los dichos hijos o cualquiera de ellos muriere antes de tener edad para poder testar, los bienes y haciendas los herede su madre y por falta de su madre los hereden sus hermanos. Firmó. Testigos: Hernán Martín, Juan Alonso, Alonso Delgado, Francisco Pérez Garrido y Hernando Díaz, vecinos. Todos firmaron];
?Catálogo, Resumen e Índices, 2511, AA290 [fol.653-663: Mexico 13 Aug. 1581, Finiquito, Isabel Gómez, viuda de Juan de Urueña, dijo de palabra a Pedro Vázquez de Ávila -que estaba presente-, que bien sabe que los dos tienen asentada de palabra, sin escritura, una compañía en el trato del beneficio de los cordobanes, para lo cual ella le tiene entregadas las cabrunas machos y hembras, que se inventariaron por bienes de su marido y, asimismo, para el efecto de la compañía, ha comprado Pedro Vázquez mucha cantidad de ganado cabruno en pie; y asimismo ha comprado mucha cantidad de cueros cabrunos machos y hembras en pieles, todo lo cual ha beneficiado y recibido en su poder y lo ha vendido, al contado y al fiado, conforme a la comisión que ha tenido y tiene para efecto de la dicha compañía; todo lo cual ha beneficiado en las tenerías de la casa de Isabel Gómez y con su gente y ella le tiene entregada cantidad de pesos de oro en dineros y en escrituras de los bienes que quedaron de su marido, de que ella es tenedora y curadora de sus hijos y los bienes están pro indivisos. Y la compañía ha más de un año que la tienen y no se ha hecho escritura de ella ni Pedro Vázquez ha hecho claridad por escrito de la hacienda que arrendó de Isabel Gómez para el dicho efecto. Están concertados en que la compañía la administre Pedro Vázquez y lleve por su trabajo e industria la tercera parte de lo que se interesare, horro, fuera de costas; y las otras dos tercias partes se concertó las llevase Isabel Gómez para el cuero, bienes y costas de la comida de la gente de toda la casa y de las personas de Pedro Vázquez y su mujer y de los criados y criadas de Isabel Gómez. Por tanto, concertaron que Isabel Gómez no ha llevado costa alguna por razón de vivir en su casa y demás de ser su yerno -casado con María de Urueña, su hija- y que le ha ayudado y ayuda en recoger la hacienda que quedó por muerte de Juan de Urueña, con lo que ha recogido y cobrado de los deudores y con el cuero y cabrunas que Isabel Gómez le ha entregado, Pedro Vázquez ha beneficiado la compañía y ahora Isabel Gómez quiere que Pedro Vázquez le dé cuenta de lo que ha cobrado y recibido de los bienes del difunto, lo que con ello ha negociado en el beneficio de la compañía, para que queden averiguadas las dichas cuentas; e Isabel Gómez quiere que la compañía en el tiempo que fueren de acuerdo, siga adelante y de ella se haga escritura, en la cual se pondrá claridad. Pedro Vázquez de Ávila respondió que todo lo suso dicho y referido por Isabel Gómez es verdad y que quiere darle cuenta. Y ambos señalaron por tercero contador, para todo lo suso dicho, a Antonio Nieto, vecino, que aceptó y, en cumplimiento de lo suso dicho, hizo la cuenta de lo negociado por la compañía desde mayo de 1580, que murió Juan de Urueña, hasta primero de agosto de 1581, después de lo cual se tomó cuenta a Pedro Vázquez de la hacienda que ha entrado en su poder y ha recibido de Isabel Gómez y de las personas que debían dinero a Juan de Urueña; y cumplimiento de su entierro y otras muchas cosas que se recrecieron después de su fallecimiento, que todo ello ha hecho Pedro por mandado de Isabel Gómez. Desde aquí se asienta la cuenta que da Pedro Vázquez de la compañía: habiéndose hecho el inventario en mayo del año pasado de 1580, de los bienes que se hallaron por muerte de Juan de Urueña, en cumplimiento de la compañía que Isabel Gómez y Pedro Vázquez hicieron y concertaron en el trato de los cordobanes y beneficio de las cabrunas, Pedro Vázquez dio lo siguiente: De Diego Peguero compró 422 machos a 10 tomines, que montó la partida, 527 pesos y 4 tomines de oro común, De Juan Blanco compró 760 machos a 10 tomines, que montaron 950 pesos, De Juan Sánchez del Campo compró 222 hembras a 5 tomines, que montan 138 pesos y 6 tomines, Del dicho Juan Sánchez compró 1 088 chivatos a 9 tomines y medio de oro común, que montó la partida 1 292 pesos, De Rodrigo Arias compró 168 cabras a 5 tomines y cuartillo, que montaron 110 pesos y 2 tomines, De Roque Álvarez compró 2 127 chivatos a 10 tomines, que montaron 2 658 pesos y 6 tomines, De Martín García compró 497 machos a 10 tomines, que montó la partida 621 pesos y 2 tomines del dicho oro, De Francisco Vaca compró 477 chivatos a 10 tomines, que monta la partida 596 pesos y 2 tomines, De Pedro Álvarez compró 590 machos a 10 tomines y cuartillo, que monta la partida 755 pesos, 7 tomines y 6 granos, De Hermosillo compró 131 machos a 9 tomines, que montan 147 pesos y 3 tomines, De Alonso García de Olea compró 175 machos a 10 tomines, que montó 218 pesos y 6 tomines, De Juan Blas compró 367 machos a 10 tomines, que monta la partida 458 pesos y 6 tomines, De aquí adelante se asientan las pieles que ha comprado Pedro Vázquez en pelo, De Agustín Guerrero compró 2 262 pieles cabrunas a 7 tomines de oro común cada una, que montan 1 979 pesos y 2 tomines, De un forastero compró 8 cabrunas a peso: 8 pesos, De Enríquez compró 239 pieles cabrunas a peso cada una, montan 239 pesos, Del dicho Enríquez compró 93 pieles de cabras a 4 tomines cada una, que montan 46 pesos y 4 tomines, De Cristóbal de Acevedo compró 368 pieles de machos a 8 tomines y medio cada una, que montan 391 pesos, De Diego de Zepeda compró 80 pieles cabrunas a 7 tomines, que montan 70 pesos, De Sayavedra compró 683 pieles cabrunas a peso, que monta la partida 683 pesos, De Juan de Hermosa compró otras 30 pieles a 6 tomines, montan 22 pesos y 4 tomines, De un forastero compró 93 cabrunas hembras a 3 tomines, montan 34 pesos y 7 tomines. Desde aquí se asientan las cabrunas que se inventariaron por bienes del dicho Juan de Urueña: Parece que se inventariaron 3 054 pieles de machos por fin y muerte de Juan de Urueña y se le dieron a Pedro Vázquez para la dicha compañía, a peso cada una, que de su valor se le hará cargo en la cuenta que se le ha de tomar de lo que ha recibido y aquí se saca por suma lo que monta la partida, que son 3 054 pesos, Parece que se inventariaron, asimismo, por bienes de Juan de Urueña, 236 pieles de cabras y se dieron a Pedro Vázquez, vendidas a 4 reales cada una, de que en la cuenta de su cargo será deudor y aquí se sacan por suma 118 pesos de oro común que monta la dicha partida. Todo lo comprado por la compañía: Parece por la cuenta de suso, que todo el ganado cabruno, machos y hembras, que se compró en pie y en pieles con las que se inventariaron, lo uno y lo otro a los precios declarados, las pieles son 14 170 y parecen haber costado todas ellas 15 121 pesos, 5 tomines y 6 granos de oro común, que las dos partidas de pieles y pesos se sacan a los 2 márgenes a la mano derecha el dinero y los contenidos a la izquierda. Pedro Vázquez vendió de la dicha compañía y para el provecho y utilidad de ella, las partidas de cordobán siguientes, a diferentes personas y precios, como parece por la cuenta de yuso: 12 docenas de cordobanes a 19 pesos la docena, que compró Pedro de Palencia y montó la partida 234 pesos, A Juan de Salamanca 11 docenas a 20 pesos y 4 tomines, montan 225 pesos y 4 tomines, 7 docenas de cordobanes a Gonzalo Rodríguez a 21 pesos, monta la partida 147 pesos, 4 docenas de cordobanes a un forastero a 20 pesos, 80 pesos, 1 docena de cordobanes en 11 pesos, 2 docenas de cordobanes en 20 pesos, 5 docenas de cordobanes a 9 pesos: 45 pesos. [Al margen: esta partida de cuantía dice 5 docenas y media de cordobán en 45 pesos y no había de decir más de 5 docenas en los dichos 45 pesos; pónese esta claridad por recuerdo.], 5 docenas y media de cordobanes a 20 pesos: 110 pesos, 12 docenas de cordobanes a 19 pesos: 228 pesos, 6 docenas de cordobanes a 21 pesos: 126 pesos, Media docena de cordobanes a 6 pesos y 4 tomines, 6 docenas de cordobanes a 20 pesos y 6 tomines, monta 124 pesos y 4 tomines, 5 docenas de cordobanes a 20 pesos y 4 tomines, montan 102 pesos y 4 tomines, 6 docenas de cordobanes a 21 pesos, 126 pesos, 4 docenas de cordobanes a 21 pesos: 84 pesos, 5 docenas y media de cordobanes a 19 pesos: 104 pesos y 4 tomines, 6 docenas de cordobanes a 20 pesos: 120 pesos, 12 docenas de cordobanes a 20 pesos: 240 pesos, 12 docenas de cordobanes a 19 pesos: 228 pesos, 12 docenas de cordobanes a 20 pesos: 240 pesos, 12 docenas de cordobanes a 20 pesos; faltó uno, quitáronse 2 pesos, quedan 238 pesos, 6 docenas de cordobanes a 20 pesos: 120 pesos, 6 docenas de cordobanes a 19 pesos: 114 pesos, 12 docenas de cordobanes a 20 pesos: 240 pesos, 12 docenas de cordobanes a 20 pesos: 240 pesos, 12 docenas de cordobanes a 20 pesos: 240 pesos, 12 docenas y media de cordobanes a 21 pesos y 4 tomines la docena, que montan 268 pesos y 6 tomines de oro común, 5 docenas de cordobanes a 20 pesos: 100 pesos, 6 docenas de cordobanes a 21 pesos: 126, 5 docenas de cordobanes a 15 pesos: 75 pesos; digo 6 docenas de cordobanes a 20 pesos: 120 pesos, 5 docenas de cordobanes a 15 pesos: 75 pesos, 6 docenas de cordobanes a 21 pesos: 126 pesos, 12 docenas de cordobanes a 19 pesos y 4 tomines: 234 pesos, 12 docenas y media de cordobanes a 20 pesos y 4 tomines docena, que montaron 256 pesos y 2 tomines, 12 docenas de cordobanes a 19 pesos y 6 tomines docena, que montan 237 pesos, 12 docenas de cordobanes a 21 pesos: 252 pesos, 5 docenas de cordobanes a 21 pesos docena, que montan 105 pesos, 5 docenas de cordobanes a 21 pesos, montan 105 pesos, 3 docenas de cordobanes a 18 pesos: 54 pesos, 6 docenas y 4 cordobanes a 23 pesos: 146 pesos, 6 docenas de cordobanes, a 22 pesos docena: 132 pesos, 6 docenas de cordobanes, a 21 pesos docena: 126 pesos, Otras 12 docenas de cordobanes a 21 pesos: 252 pesos, 7 docenas de cordobanes, a 24 pesos docena: 168 pesos, 4 docenas de cordobanes, a 20 pesos y 4 tomines: 82 pesos, 4 docenas de cordobanes, a 20 pesos: 80 pesos, 2 docenas y media de cordobanes a 15 pesos docena: 37 pesos y 4 tomines, 8 docenas a 21 pesos y 4 tomines: 172 pesos, 6 docenas de cordobanes a 22 pesos: 132 pesos, 12 docenas de cordobanes a 20 pesos y 4 tomines: 246 pesos, 12 docenas de cordobanes a 20 pesos y 4 tomines: 246 pesos, 12 docenas a 20 pesos: 240 pesos, 5 docenas a 21 pesos: 105 pesos, 4 docenas y 4 cordobanes a 12 pesos docena: 54 pesos; porque fueron 4 docenas y media, 12 docenas de cordobanes a 22 pesos: 264 pesos, Otras 12 docenas, a 19 pesos y 6 tomines: 237 pesos, 12 docenas de cordobanes a 21 pesos: 252 pesos, 6 docenas de cordobanes en 113 pesos y 6 tomines, 12 docenas de cordobanes a 20 pesos: 240 pesos, Otras 18 docenas de cordobanes a 20 pesos: 360 pesos, 12 docenas de cordobanes a 21 pesos: 252 pesos, 12 docenas de cordobanes a 20 pesos, 240 pesos, 12 docenas, a 20 pesos y 4 tomines docena y un peso menos en todo, monta la partida 245 pesos, 12 docenas de cordobanes a 20 pesos: 240 pesos, 12 docenas de cordobanes a 21 pesos: 252 pesos, 12 docenas de cordobanes a 20 pesos y 6 tomines la docena, 249 pesos, Otras 6 docenas de cordobanes a 21 pesos: 126 pesos, 12 docenas de cordobanes a 20 pesos y 4 tomines docena: 246 pesos, 18 docenas de cordobanes a 20 pesos: 360 pesos. Lo de suso fue hasta el 18 de abril de 1581 y lo que se sigue es lo que se vendió desde el dicho tiempo a esta parte: En 25 de abril vendió Pedro Vázquez a Antonio Rodríguez 18 docenas de cordobán a 20 pesos la docena, que monta la partida 360 pesos, En 2 de mayo vendió a Juan Parrales, 16 docenas de cordobán a 20 pesos y 4 tomines y asimismo de esta partida, otras 2 docenas a Cristóbal de Acevedo a 21 pesos docena, que toda la partida de las 18 docenas a los precios referidos, monta 370 pesos de oro común, El 11 de mayo vendió a Marcos de Medina, 18 docenas de cordobán a 20 pesos: 370 pesos de oro, El 17 de mayo a Fausto Rodríguez, 18 docenas de cordobán, las 17 a 17 pesos; y la una, en 11 esos, que monta 351 pesos de oro, En 22 de mayo a Luis de Canales, 18 docenas de cordobán a 20 pesos: 360 pesos, En 30 de mayo a Francisco de la Peña, 9 docenas a 20 pesos y 4 tomines: 184 pesos y 4 tomines, En este día vendió a Pedro de Zauced, 9 docenas de cordobán a 20 pesos y 4 tomines: 184 pesos y 4 tomines, En 7 de junio a Baltasar de los Reyes 18 docenas de cordobán a 20 pesos y 4 tomines: 369 pesos, En 14 de junio a Juan Blanco 18 docenas a 20 pesos y 4 tomines: 369 pesos, En 20 de junio a Juan Hernández, sillero, 4 docenas de cordobán a 20 pesos: 80 pesos, En este día a Andrés de Rueda: 14 docenas de cordobán a 20 pesos y 2 tomines: 283 pesos y 4 tomines del dicho oro, En 7 de julio a Juan Beltrán 18 docenas de cordobán a 22 pesos: 396 pesos, En 9 de julio 9 docenas de cordobán a 20 pesos docena, menos 3 pesos, en todo, monta 177 pesos, En este día a Miguel de Cubicar 9 docenas de cordobán a 20 pesos docena y 3 pesos más en todo: 183 pesos, En 14 de julio vendió a Marcos de Medina 15 docenas de cordobán a 22 pesos: 330 pesos, En este día a Gómez García 3 docenas de cordobán en 38 pesos, En 18 de julio a Luis de Canales 18 docenas de cordobán a 21 pesos: 378 pesos, En 27 de julio a Pedro de Salcedo 18 docenas de cordobán a 21 pesos docena: 378 pesos, En 1 de agosto a Juan Blanco 16 docenas de cordobán a 21 pesos la docena, que montó la partida 336 pesos. Parece por la cuenta de atrás, escrita hasta aquí, que desde mayo del año pasado de 1580, después que se hizo el inventario de los bienes de Urueña, hasta 1 de agosto de este año de 1581, que ha sido a cargo de Pedro Vázquez la dicha compañía, se han beneficiado en ella, 851 docenas y 10 cordobanes, que son todos 10 222 cordobanes, que a diferentes precios y personas, de fiado y al contado, se han vendido en 17 236 pesos y 2 tomines de oro común. Las dos sumas de cordobanes y pesos de oro se sacan a las 2 márgenes, izquierda y derecha; el cordobán a la mano izquierda, y el dinero a la derecha. Parece por las cuentas de este cuaderno que todas las pieles de ganado cabruno, así lo que se compró en pie y se mató en la hacienda de Urueña después de su fallecimiento, como las pieles que se inventariaron por su muerte y las que se compraron de diferentes personas en pieles, todas ellas fueron en número 14 170 pieles cabrunas, machos y hembras y parece que las vendidas y beneficiadas, como se dice de suso, fueron 10 222 pieles, de manera que ha de haber y hay en especie en la casa de Isabel Gómez en 3 aposentos, encerradas, 3 948 pieles cabrunas. Ambas sumas, de lo vendido y en especie, igualan en número a las compradas y recibidas por la compañía que administra Pedro Vázquez. Por la cuenta de todas las 14 170 pieles cabrunas costaron a diferentes precios y de diferentes personas, 15 121 pesos, 6 tomines y 6 granos, así la compra de ganado como la compra de las pieles que se compraron en pie, de diferentes personas, junto con las que se inventariaron por fallecimiento de Urueña para beneficio de la compañía, que todas las 3 partidas entran en este número y, contándolas e inventariándolas, a peso los machos y a 4 tomines las hembras, de lo que montaron, está hecho deudor Pedro Vázquez en la cuenta que se le toma, de lo que ha entrado en su poder de los bienes del difunto, como parece en la dicha cuenta adelante y aquí se sacan por suma los dichos 15 121 pesos, 6 tomines y 6 granos, que costaron las dichas 14 170 pieles cabrunas. Parece que todas las costas hechas en el beneficio de esta hacienda de la compañía montaron 1 900 pesos. Parece que costaron las 14 170 pieles cabrunas de costo y todas las costas, 17 021 pesos, 6 tomines y 6 granos. Lo que ha valido el cordobán y cebo y lo que valieren las cabrunas que están por vender y beneficiar, que todo es procedido de la dicha compañía. Parece que los 10 222 cordobanes que se han vendido por la dicha compañía a los precios referidos, valieron 17 236 pesos y 2 tomines del dicho oro. Parece que todo el cebo que se sacó del ganado cabruno que se mató por cuenta de la compañía, se vendió todo ello a diferentes personas y precios, valiendo 1 586 pesos de oro común. Parece que las 3 948 pieles que ha de haber en especie por la dicha cuenta de la dicha compañía, contadas a 1 peso y medio tomín cada una, como se entiende que salen unas con otras, todas las que se compraron montan: las que hay en especie como dicho es al dicho precio, 4 194 pesos y 6 tomines. Suman las 3 partidas de esta plana, crédito de la dicha compañía, 24 017 de oro común. Parece por la cuenta de entrada y salida, cargo y descargo que toda la compañía debe, que se gastó en ella, en el ganado, corambre y costas, 17 021 pesos y 6 tomines de oro común. Y asimismo parece que de los cordobanes vendidos, cebo y cabrunas que están por beneficiar en especie, que todas estas 3 sumas montan 24 017 pesos; parece que se ha ganado hasta el 1 de agosto de este año 6 995 pesos y 2 tomines de oro común. Se ha de entender que parte del principal y las ganancias de la compañía consisten en deudas de diferentes personas por escrituras y recaudos a plazos diferentes, que todos se cumplen en este año. De los 6 995 pesos y 2 tomines de ganancias, conforme a lo concertado entre los dichos Isabel Gómez y Pedro Vázquez, estando presentes fray Alonso de Urueña -hijo de la dicha Isabel Gómez- y Cristóbal de Acevedo, albacea de Juan de Urueña, y Hernán Martín, vecino y amigo de las dichas partes y Antonio Nieto, tercero contador nombrado por los susodichos para sacar y fenecer las dichas cuentas a Pedro Vázquez por su trabajo, industria y riesgo, se concertó que Pedro Vázquez llevase y heredase la tercia parte de las dichas ganancias horras, que montan lo que le ha cabido y cabe por lo negociado hasta el 1 de agosto de este año, por su tercia parte de los 6 995 pesos y 2 tomines, 2 331 pesos y 6 tomines; y a Isabel Gómez, por sus dos tercias partes, le caben y pertenecen 4 663 pesos y 4 tomines de oro. A Isabel Gómez por sus dos tercias partes, como está dicho, le caben 4 663 pesos y 4 tomines, A Pedro Vázquez por su tercia parte de los 6 995 pesos y 2 tomines, le han cabido, caben y pertenecen 2 331 pesos y 6 tomines de oro común. En la manera dicha, se ha hecho la cuenta y distribución de las ganancias de la dicha compañía entre los dichos hasta el 1 de agosto de este presente año y las dichas 3 948 pieles quedan para Pedro Vázquez, para satisfacer las ganancias que con esta partida y con lo que deben a la compañía ha de cumplir el puesto de Isabel Gómez y las ganancias dichas y en la cuenta que de por sí se ha de hacer después de este cargo y descargos se entenderá por ello lo que pertenece a Isabel Gómez por su puesto, ganancias hasta el dicho día en que se principió de cuenta nueva. Y ambas partes, Isabel Gómez -en su nombre y como tutora, curadora y administradora de sus hijos- lo aprobaron y confesaron estar bien hecho y ser conforme al testamento del difunto, que mandó se le diesen a Pedro Vázquez 6 000 pesos de oro común para que tuviese de compañía entre él y la mujer e hijos de Urueña y, no obstante que conforme a él pudiera llevar la mitad de las ganancias y aprovechamientos, por entender que se iba aprovechando, le dio más puesto y ha sido causa que haya más aprovechamientos y por otras causas justas, fueron de acuerdo que tan solamente llevase Pedro Vázquez la tercia parte de las ganancias conforme a este concierto. Se declara proseguir en la compañía por el tiempo y según están concertados. Ambas partes se otorgaron cartas de pago y finiquito. Quedan líquidos 23 610 pesos, 5 tomines y 6 granos y medio de oro común para la compañía, que se ha de proseguir, todos los cuales quedan por bienes conocidos y caudal de Isabel Gómez y sus hijos, habiendo sacado Pedro Vázquez los 2 336 pesos y 6 tomines de su tercia parte. Isabel Gómez no firmó; Pedro Vázquez firmó. Testigos: Álvaro Méndez de Herrera, Juan López de Castilla y Juan Navarro, vecinos];
?Catálogo, Resumen e Índices [México, 17 mayo 1581, Isabel Gómez, viuda de Juan de Ureña, vecina -como albacea testamentaria de los bienes de su marido y curadora de sus hijos, por virtud de las cláusulas de su testamento que pasó ante Antonio Alonso, escribano público- (VER ANEXO) otorga poder general a Diego de Carvajal, mercader, residente, que está de camino hacia la provincia de Guatemala y, especialmente, para que en su nombre y en nombre de sus hijos, pueda cobrar de Juan Luis de Perea y de sus bienes, 243 pesos de oro común que debe de una escritura de obligación que pasó ante Juan Román, escribano, el 4 de abril de 1578; y de Diego Ascanio, zapatero, 125 pesos por otra escritura de obligación, que pasó ante el mismo escribano el 11 de abril de 1578, por las cuales están obligados al dicho Juan de Urueña, su marido y se entregaron con poder a Lucas de Ribera, para que cobrase las dichas deudas y otras en nombre de Juan de Urueña, que otorgó ante Juan Román, escribano, el 8 de octubre de 1579, acompañada por una carta firmada del nombre de Lucas de Ribera y sobreescrita para Juan de Urueña, para cobrar las dichas deudas y otras de otro zapatero llamado Juan Bautista Cortés, que les debe 240 pesos. Y por ellas llevó carta de justicia con una cédula que está fechada en Guatemala a primero de junio de 1580; y para que pueda pedir de Lucas de Ribera el dicho poder, cobrar las dichas deudas y lo que hubiere cobrado de ellas Lucas de Ribera, así como revocarle el poder o poderes a él y sus sustitutos, que tuvo de Juan de Urueña. Y por su trabajo cobre el 5 por ciento. No firmó. Testigos: Juan Alonso, Francisco Pérez Garrido y Marcos de Medina, vecinos];
?Catálogo, Resumen e Índices, 2513, AA290 [fol.664-683v: Mexico 13 Aug. 1581, Aprobacion, Isabel Gómez, viuda de Juan de Urueña y Pedro Vázquez de Ávila, su yerno, dijeron que después que falleció Juan de Urueña, por el mes de mayo de 1580, Isabel Gómez -como albacea de su marido y tutora y curadora de sus hijas, las menores, y tenedora de todos los bienes que quedaron que están indivisos- entregó a Pedro Vázquez la mayor parte de la hacienda que quedó de su marido, en dineros, en corambre cabruna, en obligaciones, conocimientos y cuentas de libro, para que con ellos y lo que cobrase, tratase y contratase para la compañía, que asentaron de palabra, en el trato del beneficio de la corambre cabruna de que se hace el cordobán y fueron de acuerdo que se enviase por cuenta y riesgo de ambos, cierta cantidad de corambre vacuna a España para que el procedido de ella viniese cargado en mercaderías -las que pareciese a Pedro Vázquez- y que fuese y viniese de por mitad por riesgo y a riesgo de los dos. Para enviar la dicha corambre, Pedro Vázquez la había de comprar de cierta compañía de corambre, que Juan de Urueña, en vida, tenía con Pedro Vázquez y con Hernán Martín, para la cual habían comprado de los obligados la corambre de las reses que se matasen en el abasto de las carnicerías de México en el año pasado de 1580 hasta el día de Carnestolendas de este año de 1581. De esta compañía no hubo ganancia alguna, antes, con mucha dificultad se saneó el no perder; con parte de la hacienda de Juan de Urueña suplió el tiempo y parece que en los años de 1578 y 1579, habían tenido compañía en el abasto de las carnicerías de México Juan de Urueña, Hernán Martín, Pedro Vázquez y Gutiérrez en el carnero y en la vaca, en que heredaron ciertas partes los unos más que los otros y esta compañía fue sin escritura; y en una caja tenían el dinero del aprovechamiento de ella y la cuenta no estaba fenecida cuando Juan de Urueña murió; y en su testamento mandó que se feneciese la cuenta y así se hizo de lo que restaba en deberse su puesto y ganancias a Juan de Urueña. Se inventariaron por bienes suyos 5 600 pesos, algo más o menos, porque así dice en la partida del inventario y hecha la cuenta pareció ser algo más y, lo que montó, lo cobró Pedro Vázquez. Y con todo lo dicho y declarado, Pedro Vázquez contrató hasta 1 de agosto, que se hizo la cuenta de la compañía y el día de la fecha de esta carta, se ha hecho el fenecimiento de la cuenta de la compañía; y en esta cuenta se le hará cargo a Pedro Vázquez de todo lo que ha recibido de Isabel Gómez en dineros y corambre cabruna y de lo que ha cobrado de la compañía los años de 1578 y 1579; y asimismo de las dos tercias partes de la ganancia de la compañía que ha tenido de mayo de 1580. Cargo que se debe hacer y se hace a Pedro Vázquez Dávila: 5 906 pesos y 1 tomín de oro común por tantos que le cupieron a Juan de Urueña en la cuenta que se feneció después de sus días con Hernán Martín, con Sebastián Gutiérrez y con Pedro Vázquez, de la compañía que habían tenido en el abasto de los años de 1578 hasta Carnestolendas de 1579. Esta partida está inventariada por bienes de Juan de Urueña: 5 600 pesos, algo más o menos, que Juan de Urueña tenía de parte en la vaca y carnero de las carnicerías en que tuvo compañía con los dichos y los cobró Pedro Vázquez en dineros y en ditas y, lo que está por cobrar de las ditas, será para satisfacer el alcance que de esta cuenta se le hiciere; y se le recibirá en su descargo lo que montaren los cueros que tiene enviados a España por cuenta y riesgo de Isabel Gómez y por su mandado, que también procedieron de la cobranza de los bienes de esta partida. Se hace cargo a Pedro Vázquez de 2 759 pesos de oro común por tantos que recibió en reales y plata de Isabel Gómez en diferentes partidas hasta el 1 de agosto de este año y en ello se incluyen todos los pesos de oro que se inventariaron por fallecimiento de Juan de Urueña y lo demás, a cumplimiento de esta partida, se lo dio Isabel Gómez para pagar deudas que debía la hacienda, así los 3 000 pesos que dieron a los frailes de San Agustín de México por el concierto que con ellos se hizo de la herencia de fray Alonso de Juan de Urueña, por su padre y futura sucesión de su madre, la deuda que se pagó a Pedro Martínez, los cueros que por la cuenta del descargo parece que entregó a Isabel Gómez vendidos, el cumplimiento del ánima del difunto y otras deudas y gastos que pagó y gastó por mandado de Isabel Gómez y los 2 759 pesos. 3 054 pesos de oro por 3 054 cueros cabrunos, que se inventariaron por bienes de Juan de Urueña y se apreciaron a 1 peso cada uno y se le entregaron a Pedro Vázquez. 118 pesos por 236 pieles cabrunas de hembras que se inventariaron por bienes de Juan Urueña y se apreciaron a medio peso cada una y se le entregaron a Pedro Vázquez. 208 pesos que Pedro Vázquez cobró de Hernán Martín que los debía conforme al inventario. 4 663 pesos y 4 tomines por los dos tercios de 6 995 pesos y 6 tomines que se ganaron e interesaron horros en la compañía que han tenido en el beneficio de los cordobanes los suso dichos, desde mayo de 1580 hasta primero de agosto de este año, según parece por la cuenta que se otorgó ante el presente escribano, el día de la fecha de esta cuenta. 17 pesos que cobró de Juan Rodríguez de Salazar que los debía a Juan de Urueña conforme al inventario. 240 pesos de oro que cobró de Gonzalo Rodríguez, zapatero, que los debía a Juan de Urueña conforme al inventario. 222 pesos de oro común que cobró de Francisco Pacho, que los debía a los bienes de Juan de Urueña conforme al inventario. 175 pesos por 350 arrobas de cascalote que, habiéndose inventariado por bienes de Juan de Urueña, las gastó Pedro Vázquez en el beneficio de la compañía que tiene con Isabel Gómez en los cordobanes y se apreciaron a medio peso la arroba y en la cuenta que dio de los gastos de la compañía se le pasaron en data, por lo cual es aquí deudor de los dichos 175 pesos. 150 pesos por tantos que le pagó Hernando de Rivadeneira por concierto, por el derecho que se tenía contra un negro esclavo suyo que dicen que mató a Antón Zape, esclavo que se inventarió por bienes de Juan de Urueña. 40 pesos por tantos en que vendió un caballo ensillado y enfrenado que se inventarió por bienes del difunto. 192 pesos que cobró de Alonso Delgado para en cuenta de deuda de mayor cuantía que el suso dicho debe a la hacienda, la cual se inventarió y resta a deber 171 pesos, hasta 2 de agosto del presente año y los 192 pesos que pagó a Pedro Vázquez, los 80 de ellos se libraron en Diego, herrador, y los 112 restantes fue por tantos cueros que él curtió en su tenería y así se hace cargo a Pedro Vázquez de 192 pesos. Se inventariaron más por bienes del difunto: una cédula contra Juan Muñíz de cierta cantidad de pesos y conforme a lo que se ha podido averiguar, este Muñíz pagó a Juan de Urueña en su vida, pónese por recuerdo lo contenido en esta partida y no se saca suma de ella, 20 pesos que cobró de Francisco Sánchez Covano para en cuenta de 436 pesos, por obligación -conforme al inventario- y el resto de la dicha deuda se pone por suma por recuerdo a la mano izquierda y de los 20 pesos se le hace cargo a Pedro Vázquez, Se inventarió por lo escrito en el libro del difunto que debe Bartolomé Pérez, chapinero, 185 pesos y no se ha cobrado cosa alguna de él, pónese por recuerdo y por memoria, 30 pesos de oro que cobró de Pedro de Chávez en cuenta de 180 pesos que debía conforme al inventario de resto de escritura de que ahora queda debiendo los dichos 150 pesos y por recuerdo se asienta a la mano izquierda y los del cargo a la derecha, 11 pesos y 4 tomines que cobró de Blas Antonio que los debía al difunto, conforme al inventario, 200 pesos que cobró de Gregorio Manzano que los debía conforme al inventario, 92 pesos que cobró de Juan Rodríguez, espadero, que se averiguó que de 98 pesos que se inventariaron no debía más de 92, Se inventarió una escritura contra Jerónimo Sánchez de 224 pesos. No se ha cobrado cosa alguna. Se pone por recuerdo y la suma a mano izquierda, 362 pesos que cobró de Sebastián de Arroyo que los debía conforme al inventario, 200 pesos de oro que cobró de Diego Herrador, que los debía conforme a inventario, Se inventarió un conocimiento contra Marcos Pérez de 80 pesos. No se ha cobrado. Se pone por recuerdo y se saca a la izquierda, 60 pesos que cobró de Pedro del Esquina que los debía conforme a inventario, 424 pesos que cobró de Gaspar Díaz que los debía conforme al inventario, 153 pesos que cobró de Francisco de Estepa que los debía conforme al inventario, 33 pesos que cobró de Diego Becerra que los debía conforme al inventario, 400 pesos que cobró de Fausto Rodríguez que los debía conforme al inventario, 150 pesos que cobró de Fausto Rodríguez que los debía conforme al inventario, 50 pesos que cobró de Juan Beltrán que los debía conforme al inventario, 8 pesos que cobró de Gómez García en cuenta de 14 pesos que debía conforme al inventario y lo que no se cobró se pone asimismo a la mano izquierda por recuerdo: 6 pesos, Se inventarió una memoria que dice en el libro que debe Bartolomé Ruíz, 18 pesos y no se han cobrado, pónese por recuerdo a la mano izquierda, 1 000 pesos que cobró de Andrés Rueda que los debía conforme al inventario, Se inventarió una escritura de 200 pesos contra Agustín de Madrid, no se ha cobrado. Pónese por recuerdo y sácase a la mano izquierda, 78 pesos que cobró de Pedro Martín, zapatero, por escritura que se inventarió de 28 pesos más y averiguóse no debía más de lo que se cobró. Pónese por claridad la razón referida, De 100 pesos que cobró de Francisco de la Peña que los debía conforme al inventario, 30 pesos que cobró de San Ginés, sillero, en cuenta de 300 pesos que debe de resto de obligación, conforme al inventario. Lo cobrado se pone a mano derecha y lo que no se cobró se pone por recuerdo a la izquierda, 270 pesos, 55 pesos que cobró del dicho San Ginés que los debía conforme al inventario, 280 pesos que cobró de Juanemis de Rivera que los debía conforme al inventario, 30 pesos que cobró de San Ginés que debía por cuenta de libro, Se inventarió una escritura y cuenta de libro contra Mateo Marcos, zapatero, que debe 160 pesos. Pónese por recuerdo y por cifra a la mano izquierda, 40 pesos que los cobró de Martín Fernández, que los debía conforme al inventario, 80 pesos que cobró de Gonzalo Rodríguez que los debía conforme al inventario, Se inventarió un conocimiento en el libro contra Juan Bautista Cortés de 240 pesos. Pónese por recuerdo y por cifra a mano izquierda, Se inventarió un conocimiento en el libro de 251 pesos y 4 tomines contra Gabriel Ramírez. No se ha cobrado. Pónese por recuerdo y en cifra a la mano izquierda, Se inventarió una escritura contra Francisco Rodríguez, zapatero, de 150 pesos. No se ha cobrado y sácase a la mano izquierda, por memoria para que se cobre, Se inventarió que debe Francisco Rodríguez de resto de cuenta de libro 53 pesos. No se ha cobrado. Pónese por memoria y recuerdo, 100 pesos que cobró de Diego González, que debía conforme al inventario, 280 pesos que cobró de Marcos de Medina que los debía conforme al inventario, De 28 pesos que cobró de Pedro Sánchez, chapinero, que los debía conforme al inventario, Se inventarió un conocimiento en el libro contra Gonzalo García que de resto de él debe de plazo pasado 64 pesos y no se ha cobrado. Y este recaudo envió Isabel Gómez a cobrar a la Puebla donde dicen está Gonzalo García. Pónese por recuerdo y sácase la suma a la mano izquierda, 600 pesos que cobró de Francisco Espino y por el inventario se dice que debía 37 pesos más y averiguóse que no debía más de los 600 pesos, 50 pesos que cobró de Francisco Martín, sillero, que aunque se inventarió que debía 90 pesos, después se averiguó haber pagado los 40 pesos a Juan de Urueña, 26 pesos que cobró de Juan de Talavera. Montan 15 más que se inventariaron y que los cobró Isabel Gómez y son a su cargo y de Pedro Vázquez sólo son a su cargo los 26 pesos, 335 pesos que cobró de Juan de Salamanca que los debía conforme al inventario, 80 pesos que cobró de Francisco Díaz, sillero, que los debía conforme al inventario, 30 pesos que cobró de Álvaro Gómez que los debía conforme al inventario, 304 pesos que cobró de Juan Fernández, sillero, que aunque se inventarió esta partida por 2 pesos más, se averiguó no debía otra cosa, 25 pesos que cobró de Diego Arias, curtidor, que aunque el inventario dice que debía 30 pesos, averiguóse que no era más de los 25 pesos, 152 pesos que cobró de Andrés de Rueda, de 170 pesos que se inventariaron que debía y averiguóse que no debía más de 152 pesos, 52 pesos y 4 tomines que cobró de Miguel Ruíz, guarnicionero, de 72 pesos y medio que debía por el inventario y lo demás resta a deber; sácanse por suma los pesos de este cargo a la mano derecha y lo que queda a deber se pone a la izquierda: 20, 420 pesos que cobró de Felipe de la Cruz, que lo debía conforme al inventario, 70 pesos que cobró de Pedro del Moral, que los debía conforme al inventario, 455 pesos que se cobraron de Juan Sánchez del Campo, que los debía conforme al inventario que se hizo de los bienes de Juan de Urueña. 9,344 pesos y 5 tomines que cobró de Agustín Guerrero, por el principal y corridos de una ejecutoria que se inventarió por bienes del difunto, que debía, de que pagaba censo y lo redimió, pagando los dichos pesos de principal y del resto de los corridos. 150 pesos que cobró de Juan Martínez de Cubieta que los debía conforme al inventario. 200 pesos que asimismo cobró de Cubieta, que los debía conforme al inventario. 47 pesos que cobró de Martín García que los debía conforme al inventario. 66 pesos y 2 tomines que cobró de Alonso García de Olea que los debía conforme al inventario. 165 pesos por 132 chivatos que cobró de Alonso García de Olea de 165 que le había dado en guarda Juan de Urueña y los 43 restantes al cumplimiento a la partida, dijo se le habían perdido y los que entregó a Pedro Vázquez, se le contaron a 10 tomines y así es deudor de lo que se dice en esta partida. Se inventarió que debe Juan Martín de Venecia, por cuenta de libro, 119 pesos. No se ha cobrado. Pónese por recuerdo y por cifra a la mano izquierda. Se inventarió una escritura de compra de chivatos que por ella parece haber recibido Esteban Rodríguez Ficallo, 100 pesos, y el suso dicho dice que no los debe porque entregó a Juan de Urueña en su vida 100 chivatos. Pónese por recuerdo lo contenido en esta partida y la suma a mano izquierda por llevar el orden del inventario. Se inventarió que debe Alonso de Tórres, zapatero, 125 pesos por mandamiento de cierto secuestro que dicen estaba hecho en bienes suyos, ante Rodrigo Becerro. No se ha cobrado. Pónese por recuerdo y a la mano izquierda. Se inventarió que debía Juan Bautista, chapinero, 170 pesos. No se ha cobrado. Pónese por recuerdo. 400 pesos que cobró de Roque Álvarez, que los debía conforme al inventario. Se inventarió que debe Alonso de Herrera, por escritura, 100 pesos, es vecino de Zacatecas. No se ha cobrado, asiÉntase la partida a la izquierda. 300 pesos que cobró de Francisco Vara que los debía conforme al inventario. 10 pesos que cobró de Andrés Vázquez, pastelero, que los debía conforme al inventario. 20 pesos que cobró de Diego de Nava en cuenta de 42 pesos y medio que debe por obligación y de resto conforme al inventario. Sácanse por suma a los 2 márgenes lo cobrado y lo por cobrar. 184 pesos que cobró de Alonso Núñez en cuenta de 223 pesos que debía por obligación. Las 2 sumas se sacan a los márgenes. 15 pesos que cobró de Juan Ramos, que los debía de una escritura conforme al inventario. 100 pesos que cobró de Francisco Pérez que los debía conforme al inventario. Se inventarió una escritura contra Alonso Ortiz de 35 pesos. No se ha cobrado. Pónese por recuerdo. 531 pesos que cobró de Gregorio Ruíz, que los debía conforme al inventario. 18 pesos de oro que cobró de Andrés Pérez de Silva, el cual conforme al inventario debe 103 pesos, por manera que resta debiendo 85 pesos. Sácanse las 2 sumas a los márgenes. 26 pesos que cobró de Miguel García, indio, en cuenta de 40 pesos, que debe por obligación conforme al inventario, lo que se cobró se saca al margen derecho, lo que resta a deber a la izquierda. 184 pesos que cobró de Melchor Alemán que los debía conforme al inventario. 35 pesos que cobró de Pedro de Linares, que los debía conforme al inventario. Se inventarió una obligación contra Simón de Capilla, zapatero, que por ella debe 60 pesos. No se ha cobrado, pónese con la calidad de las semejantes. Se inventarió una escritura contra Alonso Delgado de arrendamiento y porque de suso está hecho deudor Pedro Vázquez, de lo que se cobró de esta y de otras escrituras contra el suso dicho, pónese por recuerdo y no se saca suma. En el inventario dice que ha de haber Juan de Urueña, 5 600 pesos, algo más o menos y porque esta partida está asentada de suso, lo que de ella debe Pedro Vázquez por y conforme al inventario se pone esta razón por recuerdo y no se saca suma. Se inventarió una escritura contra Agustín de Madrid, que debe por ella 80 pesos. No se ha cobrado. Pónese por recuerdo. Se inventarió una escritura contra Juan del Pozo y su mujer, que de resto de ella debe 176 pesos. No se ha cobrado cosa alguna de ella. Pónese por recuerdo y la suma a la mano izquierda. Se inventarió una escritura contra Juan Núñez, que de resto de ella debe 85 pesos. Dicen que es fallecido y que murió antes que Juan de Urueña. Pónese por recuerdo y por cifra a la mano izquierda. Después de lo suso dicho en el dicho inventario, están asentadas partidas que son de ropas de vestir, de paño, lienzo y seda, labrados, menaje de casa, oro y plata labrados, y otras cosas, que todo es hacienda que quedó por muerte de Juan de Urueña y 3 pares de casas, esclavos y esclavas, tenerías, herramientas del arte y ganados vacunos, beneficiados y por beneficiar, y servicio de chichimecos y cierta cantidad de badanas, dos marcos de cera de Castilla, 6 machos mulares y cantidad de pesos de oro en diferentes partidas, que las últimas de 50 pesos se vendieron de contado de cosas del trato después que falleció Juan de Urueña hasta que se hizo el inventario. Esto y otras muchas cosas, al tiempo que se inventarió, quedó en poder de Isabel Gómez, viuda de Juan de Urueña, que -como su albacea y tenedora de los bienes y tutora y curadora de sus hijas doncellas- lo tiene todo en su poder, excepto lo que está a cargo de Pedro Vázquez. Y declararon que los bienes están indivisos y no se ha hecho partición y que la partición se ha de hacer cuando estén de acuerdo Isabel Gómez y sus hijos. La cual cuenta le ha de dar Isabel Gómez de lo suso dicho, porque es a su cargo como tenedora de los bienes y dará la cuenta cuando se la pidiere cualquiera de los herederos; y para darla se la ha de tomar primero a Pedro Vázquez. Y a este cargo, seguirá el descargo y por el alcance se verá lo que está en poder de Pedro Vázquez y en qué lo tiene. Después de lo cual, se van asentando las demás escrituras que se inventariaron por fallecimiento de Juan Urueña, así como está escrito en el inventario y por el orden de lo de suso y lo que no se ha cobrado, se asientan las sumas de ello al margen izquierdo y las sumas del cargo a Pedro Vázquez se han asentado a la derecha. Se inventarió que debe Francisco Pacho 222 pesos que de esta partida está hecho cargo, en la cuenta de suso. Y se pone aquí por memoria y no se saca suma. Se inventariaron 240 pesos que debía Gonzalo Rodríguez, zapatero, de los cuales está hecho cargo a Pedro Vázquez en la cuenta de suso y aquí se pone por memoria y no se saca suma. Está puesto por inventario que debe Francisco de Ávila 3 000 pesos que los gastó y pagó por él Juan de Urueña y no se ha cobrado de esta partida cosa alguna. Pónese por recuerdo, y por cifra a la mano izquierda. Se inventarió que debía Alonso de Medina 17 pesos y 4 tomines de ciertas badanas y dice Isabel Gómez que cobró estos pesos. Pónese por recuerdo para que se tenga cuenta con todo lo que se inventarió y se sepa a cuyo cargo es, para el tiempo de la partición y sácase por cifra al margen izquierdo. Se inventariaron que debía un zapatero -que no dice su nombre el inventario-, 8 pesos que Isabel Gómez dice haber cobrado. Pónese por recuerdo y por cifra a la mano izquierda. Se halló fuera de inventario, un caballo de Juan de Ureña del servicio de la hacienda y se apreció en 16 pesos e Isabel Gómez lo tomó para el servicio de su casa y debe los dichos pesos. Pónese aquí esta claridad para el tiempo de la partición y por cifra al margen izquierdo. Se le hace cargo a Pedro Vázquez de 23 pesos que cobró de Juan Gómez, que los debía a Juan de Urueña y no se habían inventariado por olvido. Se hace cargo a Pedro Vázquez de 108 pesos por tantos que debe a Juan de Ureña, Juan de Torobayo y por olvido no se habían inventariado y de esta partida se han cobrado ciertos pesos de oro; y de consentimiento de Pedro Vázquez se le hace cargo de ella por entero, con calidad que la acabe de cobrar para sí propio. Se halló fuera de inventario otra escritura de obligación contra Ignacio de Ocaña, de 380 pesos. No se ha cobrado. AsiÉntase por recuerdo y al margen izquierdo. Se halló fuera de inventario otra escritura contra Juan Luis de Perea de 243 pesos y no se ha cobrado cosa alguna. Pónese por recuerdo, al margen izquierdo. Se halló fuera de inventario un recaudo contra Lucas de Ribera por el cual parece que recibió de Juan de Urueña una escritura contra Diego Ascanio, de 125 pesos, para cobrarlo del suso dicho en Guatemala y no se ha cobrado del uno ni del otro cosa alguna. Pónese por recuerdo. Se dio este recaudo a un fulano de Caravajal para que él cobrase e Isabel Gómez lo dio a pagar con poder que otorgó al suso dicho. Sácanse por suma al margen izquierdo. 25 pesos por tantos que cobró Pedro Vázquez por Isabel Gómez de 50 vaquetas aderezadas que vendió y recibió el dinero a 2 pesos y 4 tomines y, para venderlas las cobró de Francisco Pérez, curtidor, a quien las había dado a aderezar Isabel Gómez y le pagó su trabajo. 10 pesos que fuera de inventario los pagó Francisco Pérez diciendo que se los había prestado Juan de Urueña y los dio a Isabel Gómez, la cual los pagó a Pedro Vázquez, por lo cual debe los dichos pesos el suso dicho. 187 pesos y 4 tomines, por la mitad de 3 000 reales que se ganaron en la venta de 2 000 ganados que se vendieron a dita de Hernando de Ávila y porque de la dicha partida de la venta de los ganados, corren riesgo de por mitad los dichos Isabel Gómez y Pedro Vázquez, cada uno goza de la mitad de lo que se interesó por su parte. Le pertenecen a Isabel Gómez los pesos de esta partida. De 62 pesos y 3 tomines por la mitad de 124 pesos y 6 tomines que llevó menos de la encomienda Juan Moreno de Azevedo de los 3 993 ganados que van a España con la flota de este año por cuenta y riesgo de por mitad de Isabel Gómez y Pedro Vázquez, que la partida estaba incluida en el precio y costas de los dichos ganados y ahora por concierto el encomendero quitó lo que había costado por lo cual le pertenecen por su mitad a Isabel Gómez los dichos pesos. Parece por la cuenta, en 77 partidas que todo el cargo que se debe hacer y se ha hecho a Pedro Vázquez en favor de Isabel Gómez, 36 950 pesos y 3 tomines de oro común, los cuales dichos pesos se sacan por suma y al margen a la mano derecha. Descargo que da Pedro Vázquez y se le recibe para el cargo que le está hecho: Da en descargo Pedro Vázquez y se le reciben 3 000 pesos del dicho oro que pagó al convento y casa de San Agustín de México y al padre procurador en su nombre, por escritura de obligación que pasó ante Pedro Sánchez de la Fuente, por el concierto que se hizo con el dicho convento por la legítima de fray Alonso de Urueña de su padre y madre, que pretendían haber los dichos frailes no obstante que fray Alonso había renunciado en algunas de sus hermanas antes de que profesase, y trayÉndose pleito sobre ello, hubo concierto entre las partes y con 3 000 pesos que se les dieron renunciaron a todos sus derechos que a sus legítimas tenían y a todas las demás futuras sucesiones en que podía suceder la dicha orden por el dicho fray Alonso. Todo aparece más largamente por la escritura que otorgaron ante el dicho escribano. Da en descargo y se le reciben 1 000 del dicho oro por tantos que pagó a Pedro Martínez a quien los debía Juan de Urueña, como más largamente parece por la dicha escritura de obligación y cláusula del testamento del difunto. Da en descargo y se le reciben 130 pesos que ha dado y pagado a Antonio Nieto con sus escribientes por todas las cuentas que ha hecho en la casa y hacienda de Isabel Gómez después que murió Juan de Urueña, como parece por la carta de pago. Todo lo cual le dio y pagó por mandado de Isabel Gómez. Da en descargo Pedro Vázquez y se le reciben, 25 pesos que pagó a Pedro de Porres, escribano, que tenía a cargo el oficio de Antonio Alonso por los negocios que ante él pasaron tocantes a la casa y hacienda de Isabel Gómez y por su mandado. Da en descargo Pedro Vázquez y se le reciben 50 pesos que pagó a Diego Guillén a quien los debía Juan de Urueña, como Él lo declaró en su testamento y por mandado de Isabel Gómez entregó esta partida. 24 pesos que por mandado de Isabel Gómez pagó a Rodrigo Nieto por las medicinas que dio de su botica para la casa de Juan de Urueña hasta que murió. 30 pesos que por mandado de Isabel Gómez dio y pagó a Rubio, boticario, por las medicinas que dio para la casa y gente de Juan de Urueña hasta que murió. Entregó la carta de pago de esta partida y de las de suso. 50 pesos por tantos que pagó a Ceberín de Bustillo, procurador, por un año que sirvió en su oficio a la casa y hacienda de Isabel Gómez y se le pagaron por su mandado. Entregó la carta de pago. 60 pesos que pagó al doctor Sedeño y al licenciado Ávalos que ayudaron en el pleito que movieron los frailes agustinos sobre la herencia de fray Alonso. Pagólos Pedro Vázquez por mandado de Isabel Gómez y entregó la carta de pago. 20 pesos que pagó a Benito López, por mandado de Isabel Gómez, por deuda que le debía Juan de Urueña. Entregó carta de pago. 70 pesos que gastó en vino en la casa y gente de Juan de Urueña todo un año, después que él falleció y que fue con consentimiento de Isabel Gómez y entregó carta de pago. 160 pesos que gastó en partidas menudas de que dio una memoria, todas ellas tocantes y pertenecientes a la cobranza y defensa de la dicha hacienda en escribanos, secretarios, relatores, procuradores y letrados y en otras cosas, todo por mandado de Isabel Gómez, de que entregó recaudo bastante. Las 12 partidas de este descargo, contenidas hasta aquí, son gastos comunes, hechos en beneficio de la hacienda, que cuando se haga la partición se han de pagar del cuerpo de bienes. Y lo dicho se pone por recuerdo para su tiempo. Lo de yuso es lo que se ha gastado en cumplimiento del ánima de Juan de Urueña. Descargo de Pedro Vázquez: 529 pesos y 3 tomines que se gastaron en cumplimiento del testamento del difunto, en entierro, misas, lutos y en cumplir mandas. Todo lo cual se gastó por mano de Cristóbal de Acevedo, uno de los albaceas de que dio memoria firmada de su nombre, que montó los dichos pesos. Y Pedro Vázquez le pagó por mandado de Isabel Gómez, 50 pesos que gastó en otra pieza de bayeta para más lutos que fueron menester para vestir la gente de la casa y que pagó al anterior por mandado de Isabel Gómez. De todo lo cual entregó carta de pago, 65 pesos que por mandado de Isabel Gómez dio en limosna a los religiosos de San Pablo, por la limosna que hicieron en entierro, honras, cabo del año, vísperas, vigilias, misas, obsequias y todos sufragios por el ánima de Juan de Urueña que se enterró en el dicho Colegio de San Pablo, conforme a su testamento, 156 pesos y 3 tomines que por mandado de Isabel Gómez pagó a Esteban Muñoz, cerero, por toda la cera que dio y se consumió en el entierro, honras, cabo del año del difunto y por lo que asimismo se gastó en todos los domingos del año en la cera que ardió delante del Santísimo Sacramento. Entregó carta de pago de esta partida y de la de suso, 96 pesos por tantos que por mandado de Isabel Gómez gastó y pagó en vino, harina, carneros de la misa de cuerpo presente, honras y cabo de año, en todas las ofrendas y en los domingos de todo el primer año por el ánima del difunto en limosna de la que le hicieron los religiosos de San Pablo de los sufragios que hicieron por el difunto, 142 pesos que gastó por mandado de Isabel Gómez en cumplir la manda que hizo el difunto a su hermano Pedro de Urueña de 100 ducados de Castilla que le mandó enviar de España y se le enviaron en la flota de este año de 1581, en lo cual y en las costas que tuvieron los dichos ducados, montaron los dichos pesos, como parece por la fe de registro, recaudo que entregó de haberlos enviado, los cuales fueron por cuenta y riesgo del dicho legatario. 2 738 pesos y 6 tomines por 1 975 cueros vacunos al pelo, que entregó en diferentes días y partidas a Isabel Gómez por mano de Hernán Martín, a 1 peso, 3 tomines y 1 grano y un ochavo de grano cada cuero, como le costaron al dicho Pedro Vázquez de costo y costas de la compra que el suso dicho y Juan de Urueña habían hecho en el año de 1580 de los obligados de México de la compra y compañía que tuvieron en lo suso dicho. Hernán Martín heredaba la cuarta parte por concierto que hicieron de palabra y parece que de la compañía no hubo ganancia alguna ni pérdida y el puesto que tenía en el dicho negocio Juan de Urueña fue lo que le cupo de la compañía que tuvieron en el año de 1579 en el abasto de México, de que han sido obligados y de lo que le perteneció entonces a Juan de Urueña de resto de su puesto y ganancias en la cuenta del cargo está hecho deudor de ello en la primera partida, por todo lo cual en éste su descargo se le reciben los 2 738 pesos y 6 tomines por los dichos 1 975 cueros vacunos como lo dice esta partida, que así entregó a Isabel Gómez y, estando ella presente al asentar esta partida, dijo ser así todo lo referido de suso. 141 pesos por ciertas partidas menudas en esta manera: 36 pesos por 24 varas de tafetán; 26 pesos que cobró Isabel Gómez de Martín García, indio, de que está hecho deudor Pedro Vázquez; 65 pesos por 26 arrobas de sebo de la compañía de que está hecho deudor Pedro Vázquez, e Isabel Gómez recibió las dichas 26 arrobas de sebo más 10 pesos que cobró ella de Francisco Pérez y de esta partida está hecho deudor Pedro Vázquez; 2 pesos y 6 tomines por la tercia parte de los dichos pesos y 2 tomines que del cascalote de la compañía se vendieron a Francisco Pérez y cobró el dinero Isabel Gómez; y 1 peso y 2 tomines que dio por Isabel Gómez por 3 cargas de leña. En las dichas partidas ha de haber Vázquez los 141 pesos. 126 pesos que pagó por mandado de Isabel Gómez a Diego López de la compra de un servicio de un chichimeco para el servicio del trato de la casa, el cual indio anda al presente huido. 360 pesos por tantos que pagó de compra de un negro esclavo, Andrés, de tierras del Congo y se compró en los dichos pesos por mandado de Isabel Gómez y al presente sirve en casa y hacienda en el trato de las tenerías. 172 pesos que pagó a Juan Moreno de Acevedo, encomendero de Veracruz, que se los debía Juan de Urueña de resto de la cuenta de las costas de las mercaderías que Andrés Franco le cargó en Sevilla por cuenta y riesgo de Juan de Urueña en el año de 1578 en las naos de la flota, como parece por la cuenta y recaudos de la paga que hizo Pedro Vázquez por mandado de Isabel Gómez. 177 pesos y 1 tomín por tantos que pagó al receptor de la alcabala por cuenta y deuda que debía Juan de Urueña en su vida de las últimas ventas que hizo y esta partida la pagó Pedro Vázquez por mandado de Isabel Gómez a Antonio de los Ríos, receptor, en partida de 374 pesos y 1 tomín y se asentó en los libros de la alcabala del receptor, que fueron 287 pesos lo que pagó por lo negociado en la compañía de los cordobanes y sebo hasta mayo de 1581 y en la cuenta que dio de lo gastado por la compañía se le pasó en la partida de 1 900 pesos de las costas hechas de aquel negocio. Y en la forma dicha aquí se le deben de pasar en cuenta los 177 pesos y 1 tomín. 80 pesos por tantos en que compró una colcha para Isabel Gómez y se la entregó, que es de holanda, muy buena y costó lo dicho, que pagó Pedro Vázquez por mandado de Isabel Gómez. 3 844 pesos, 4 tomines y 5 granos y medio por el costo y costas de la mitad de 3 993 cueros vacunos al pelo, todos de novillos y toro de marca, que en este año de 1581 van cargados en la flota por cuenta y riesgo de Isabel Gómez, que por su mandado Pedro Vázquez los compró, pagó y cargó todos ellos; y la otra mitad de los dichos ganados, por otros tantos pesos van por cuenta de Pedro Vázquez y la compra y gastos de toda la partida monta 7 689 pesos y 11 granos y sale cada uno de los dichos 3 993, a 1 peso, 7 tomines y 5 granos de oro común y del consentimiento de ir los dichos ganados para la dicha cuenta hay claridad en escritura que otorgaron los suso dichos ante Gonzalo de Reina, escribano, y Pedro Vázquez entregó los registros de los ganados y todo lo contenido en esta partida, se sacó por suma los dichos pesos. 32 pesos y 4 tomines de oro común, por la mitad de 65 pesos que se han pagado de alcabala a 2% sobre los 2 000 ganados que se dieron a dita de Hernando de Ávila a 13 tomines. Hasta aquí la cuenta escrita que monta todo el descargo que ha dado Pedro Vázquez y se le recibe en 27 partidas, 13 309 pesos, 5 tomines y 5 granos y medio de oro común. Resumida toda la cuenta, parece que todo el cargo que se pudo hacer a Pedro Vázquez en 77 partidas, sumó y montó 36 950 pesos y 3 tomines de oro común y, asimismo, parece que todo el descargo que se le debe de recibir para el dicho cargo en 27 partidas, monta 13 339 pesos, 5 tomines y 5 granos y medio de oro común. Se le hizo alcance a Pedro Vázquez en favor de Isabel Gómez, de 23 610 pesos, 5 tomines y 6 granos medio de oro común, que debe Pedro Vázquez a Isabel Gómez y que Pedro Vázquez tiene en su poder en corambre cabruna, cascalote y escrituras, obligaciones, conocimientos y cuentas y dineros en contado contra sí y contra diferentes personas; todo lo cual la mayor parte está fiado para breves plazos de lo procedido de la compañía que tuvo el año pasado con Isabel Gómez y queda en poder de Pedro Vázquez, en especial para seguir con la compañía que se otorgó el día de la fecha ante el presente escribano. Partidas que tiene Pedro Vázquez para satisfacer al alcance que se le ha hecho en cuentas de cargo y descargo: Para satisfacer el dicho alcance, hizo demostración de una cédula contra Hernán Martín, que de resto de ella, debe 774 pesos y 2 tomines, De una cuenta que parece por ella debe Alonso Delgado 429 pesos y 1 tomín y 6 granos, De una cédula contra Francisco Moreno que de resto de ella debe 206 pesos y 2 tomines, Tiene en las casas de Isabel Gómez en 3 aposentos, 3 948 pieles cabrunas para hacer cordobanes, que contadas a 1 peso y 6 granos de oro común cada una, montan 4 194 pesos y 6 tomines, Una escritura de obligación contra Luis de Ojeda que de resto de ella debe 60 pesos de plazo pasado, Debe Baltasar de Pereira, 9 pesos de oro común por cuenta de libro, Una cédula contra Alonso de Oleade, 51 pesos de oro común, de plazo pasado, Una cédula contra Gaspar Díaz, que de resto de ella debe de plazo pasado 28 pesos y 6 tomines de oro común, De un recaudo contra Rodrigo Arias, vecino de Tlaxcala, que debe a principios de octubre, 200 pesos de oro común, Una obligación de plazo pasado contra Juan de Salamanca que de resto de ella debe 179 pesos y 4 tomines, De cuenta de libro, que por ella debe Martín García de plazo pasado, 210 pesos, Una escritura contra Francisco Vacasa. Plazo para octubre de este año, que por ella debe 851 pesos y 1 tomín, De una cédula contra Sebastián de Arroyo, que por ella debe, de plazo pasado, 190 pesos de oro, Escritura contra Juan Muñoz que para octubre de este año debe 200 pesos, De una obligación contra Martín Cerón, que por ella debe para octubre de este año, 100 pesos, De una cédula contra Diego Herrador que de resto de ella debe de plazo pasado, 114 pesos, De una cédula contra Francisco Espino, que por ella debe de plazo pasado 310 pesos, De una cédula contra Juan Parrales, que ella debe de plazo pasado, 78 pesos, De una cuenta en el libro que por ella le debe Juan Blanco, vecino de Tlalmanalco, 800 pesos, De una escritura y cuenta de libro en que parece que para octubre de este año debe Álvaro Alfonso Prieto, 700 pesos, De una cédula contra Francisco Díaz, sillero, que por ella debe, de plazo pasado, 126 pesos, De una obligación contra Marcos de Medina, que por ella debe en todo este mes de agosto 490 pesos, De una obligación contra Alonso Romero, que para octubre de este año debe 300 pesos, De una obligación contra Juan Meliliansu, plazo para octubre de este año, que por ella debe 150 pesos de oro común, Un recaudo contra Andrés de Rueda, que para fin de este mes de agosto debe por él 306 pesos, Una cédula contra Antonio Rodríguez que por ella debe de plazo pasado, 185 pesos, Debe Fausto Rodríguez, sillero, por obligación de plazo pasado, 300 pesos. Una obligación contra Francisco de la Peña que de resto de ella debe todo este mes de agosto 104 pesos y 4 tomines, Escritura contra Pedro de Acevedo, que por ella debe de resto 44 pesos y 4 tomines en todo este mes de agosto, Una obligación contra Baltasar de los Reyes, que por ella debe para septiembre de este año 369 pesos, De cuenta de libro y cédula por lo cual debe Juan Blanco para octubre de este año, 618 pesos, Una obligación contra Juan Fernández, sillero que para fin de septiembre de este año debe por ella, 80 pesos, Una obligación contra Juan Beltrán que a 7 de octubre debe por ella 396 pesos, Debe Francisco de Estepa por obligación a 10 de octubre, 177 pesos y el recaudo se vio, Una obligación contra Miguel de Suiza, que por ella debe 183 pesos, que se cumple en fin de octubre de este año. De una cuenta de libro, por la cual, de plazo pasado, debe Diego Gómez García, 10 pesos. Una obligación contra Luis de Canales por la cual para octubre de este año debe 378 pesos del dicho oro. Una obligación contra Roque Álvarez de cuantía de 2 300 pesos, paga para octubre de este año. Una obligación contra Pedro de Salcedo por la cual y para octubre de este año debe 378 pesos. Una obligación contra Juan Blanco, zapatero, por la cual, para octubre de este año, debe 336 pesos. De una cédula contra Esteban Muñoz, escrita en el libro por la cual de resto de cuenta de plazo pasado parece que debe, 58 pesos y 5 tomines. Una obligación contra Antonio de los Ríos que, de plazo pasado, debe por ella 50 pesos. Declaró que tiene en un aposento de la casa de Isabel Gómez, 1 023 arrobas de cascalote, que le costaron 5 tomines y 6 granos de oro común cada arroba, que lo tiene pagado y al dicho precio monta la partida 703 pesos, 2 tomines y 6 granos de oro común. Una escritura de obligación contra Agustín Guerrero de plazo pasado que de resto de ella debe 1 000 pesos. 495 pesos en ditas procedidas de la cuenta que se feneció del cuarto de las carnicerías del año pasado de 1579 de que está hecho cargo de 5 906 pesos y 1 tomín, por una memoria simple que así lo recibió Pedro Vázquez con más cantidad en resto ha cobrado de los deudores y algunos de ellos deben esta cantidad en diferentes partidas y que todas suman esta cantidad. Una cédula contra Alonso García de Olea que por ella debe, de plazo pasado, 33 pesos y 6 tomines. Una caja de ciertas prendas empeñadas que dicen que son de Francisco Pérez y sobre ella se deben 150 pesos del dicho oro. Un jarro de plata empeñado en 16 pesos que pesan más cantidad, el cual es de Leonor de Molina, viuda. Una obligación contra Hernando de Ávila, que de resto de ella debe para fines de febrero de 1582, 3 905 pesos y 7 tomines de oro, por traspaso que García de Caravajal hizo ante Gonzalo de Reina, escribano de Su Majestad. Una escritura de obligación por la cual y de resto de ella y de plazo pasado deben Juan González Serrano y Gregorio Manzano, 26 pesos. 355 pesos, 2 tomines y 6 granos y medio en reales que Pedro Vázquez tiene en su poder. Parece que Pedro Vázquez tiene 51 partidas en corambre cabruna, cascalote, reales y deudas, que le deben por escrituras, conocimientos y cuentas de libro diferentes personas y que suman 23 610 pesos, 5 tomines y 6 granos y medio de oro común, que es la cantidad que se le hizo de alcance en las cuentas que le ha tomado Isabel Gómez y en el cargo entraron y se incluyeron 4 663 pesos y 4 tomines que a Isabel Gómez le cupieron por las dos tercias partes de las ganancias horras que hubo en la compañía desde mayo del 1580 hasta el primer día de agosto de 1581 y todo lo suso dicho queda en poder de Pedro Vázquez en la especie que está conforme a la cuenta para seguir la compañía que han tenido. Y el alcance que Pedro Vázquez dio a Isabel Gómez hasta primero de agosto de este año, montó 23 610 pesos, 5 tomines y 6 granos y medio de oro común, que quedan en poder de Pedro Vázquez para seguir la compañía, de que este día se hizo escritura ante el presente escribano y el alcance queda en las cosas contenidas en las 27 partidas últimas, de suso, que empiezan desde la segunda plana de la hoja 16 y dice el título: las partidas que tiene Vázquez para satisfacer al alcance. Conforme a lo tratado, Vázquez pone solamente la industria y solicitud de su persona y crédito y el riesgo que corre en la tercia parte, así como hereda en la compañía con lo demás que se declara en la escritura de ella. Y ambas partes dijeron haber hecho las cuentas y averiguaciones de su acuerdo y conformidad y que están bien hechas sin agraviar a ninguna de las partes. Pedro Vázquez firmó; Isabel Gómez no firmó. Testigos: Álvaro Méndez de Herrera, Juan López de Castilla y Juan Navarro, vecinos y estantes];
?Catálogo, Resumen e Índices, 2514, AA290 [fol.684-688: Mexico 13 Aug 1581, Compañía, Isabel Gómez, viuda de Juan de Urueña -por ella y como tutora y curadora y legítima administradora de sus hijos y por virtud de la cláusula del testamento de su marido en que se le nombró por tal y que pasó ante el escribano yuso escrito y ante Pedro de Portes, escribano real-, vecina, de una parte y Pedro Vázquez de Ávila, su yerno, de la otra, vecino, son concertados en hacer compañía. Y dicen que porque Juan de Urueña en su testamento entre otras cosas ordenó que a Pedro Vázquez se le diesen de sus bienes, 6 000 pesos de oro común para que los beneficiase en compañía y las granjease en el beneficio del cordobán y, condescendiendo en su voluntad y por entender que así se le dio a Pedro Vázquez la dicha cantidad y más de ella el día que Juan de Urueña murió, en dineros, corambre, escrituras y otras cosas hace más de un año, el cual entendió en el beneficio de lo dicho y lo fue aprovechando y lo acrecentó, de manera que en el dicho tiempo se hallaron haber ganado y adquirido 6 995 pesos y 2 tomines de oro común, horros de todas costas y gastos, los cuales, no obstante que se habían de partir de por medio conforme a la voluntad del dicho testador, por habÉrsele dado más cantidad de los dichos 6 000 pesos y por otras causas justas, Pedro Vázquez tan solamente llevó la tercera parte de todas las ganancias y de todo ello han hecho y averiguado cuentas y otorgado escritura de aprobación y finiquito de ellas el día de la fecha de esta carta ante el presente escribano y se ha resuelto que queden en poder de Pedro Vázquez por bienes conocidos y caudal de Isabel Gómez y sus hijos para esta compañía 23 610 pesos, 5 tomines y 6 granos y medio de oro común, en dineros, escrituras, conocimientos, cuentas de libros, corambre cabruna, cascalote y otras cosas como se contiene en las dichas liquidaciones y averiguaciones. Ambas partes hacen de nuevo compañía en el trato y granjería de cordobanes por 2 años que se cuentan desde el primero de agosto de 1581, con las condiciones siguientes: Isabel Gómez, por ella y por sus hijos, pone para su puesto y caudal en esta compañía los dichos 23 610 pesos, 5 tomines y 6 granos y medio de oro común, que están en poder de Pedro Vázquez, en dineros, escrituras, corambre cabruna y lo demás que se refiere en las dichas averiguaciones de cuentas y además pone asimismo las casas de su morada que son en México, en el barrio de San Pablo, con la tenería, esclavos y aderezos de la dicha tenería, para beneficiar con ellas la corambre y los bienes de la compañía y para que en ellas viva Pedro Vázquez con su familia y les dará de comer sin que, para ello, de la compañía se saque cosa alguna ni Isabel Gómez se lo cuente, excepto la harina o pan que se han de comprar para su sustento de toda la casa y gastos que en ello se hiciere para el pan de harina para todos -incluyendo a Isabel Gómez-, que se ha de pagar por medio. Pedro Vázquez confesó y declaró estar en su poder el puesto de las cosas de suso referidas. Pedro Vázquez ha de tener la administración de la compañía y hacienda y cobrar lo que a ella se deba y tener cuenta que se entienda a beneficio de mercader y ha de poder comprar, vender de contado y de fiado y otorgar escritura, obligando la hacienda de la compañía, sin que pueda obligar los bienes de Isabel Gómez. Ambas partes han de correr el riesgo de lo que al presente se debe a esta compañía, así como llevar las ganancias y todas las costas que se hicieren en esta compañía en la matanza del ganado y beneficio de ello y en las cobranzas y en el cascalote, todo ello se ha de pagar por cuenta de la compañía. Si durante el tiempo de esta compañía alguno de los esclavos negros o chichimecos de Isabel Gómez, que han de estar en el beneficio de la compañía, murieren o se huyeren, sea a cuenta y riesgo de la compañía y se paguen de ella cada una de las partes, conforme a lo que heredare en las ganancias. Pedro Vázquez se obliga a asistir con su persona en el beneficio de la compañía con el cuidado que convenga para que vaya en crecimiento y en lo tocante a la corambre de cordobanes no ha de poder tratar ni contratar cosa alguna que no sea para esta compañía y si en otra cosa tratara, como no haga falta a esta compañía, lo ha de poder hacer sin sacar cosa alguna de las ganancias de esta compañía. Durante el tiempo de la compañía no se ha de poder sacar el puesto ni ganancias de ella por ninguna de las partes si no fuera para el beneficio de ella y si, pasado el primer año, Isabel Gómez casara alguna hija y para dotarla quisiera sacar hasta en cantidad de 6 000 pesos del puesto o ganancias, lo pueda hacer, y Pedro Vázquez está obligado a dárselo en dineros; y si para dárselo se hiciere algún daño, sea a cuenta de la compañía. Al fin del primer año, se hará cuenta y averiguación de lo que se ha hecho y negociado, para ver lo que hay y Pedro Vázquez se obliga a dar la cuenta y hacer balance. Pasados los 2 años, si no hacen la cuenta y partición de la compañía se entienda pasar delante hasta que realmente, de acuerdo y conformidad de ambas partes, se deshaga y se dé por fenecida la compañía. Pedro Vázquez ha de ser obligado a cobrar las deudas que se deben por cuenta de la compañía para que cada una de las partes haya lo que de ellas le pertenezca, corriendo el riesgo. Al fin de cada año han de hacer cuenta y balance de lo procedido de ella según de suso se refiere. Por cuanto el difunto Juan de Urueña hizo en vida algunas ditas de que se deben 7 432 pesos para algunas personas por escrituras, cédulas, cuentas de libros simples, que no se han podido cobrar, las cuales se declaran en las dichas averiguaciones de cuentas que tienen hechas y de que Pedro Vázquez tiene poder para cobrar con los recaudos y memorias de ellos, y ha de poner la diligencia a él posible para cobrarlas a costa de Isabel Gómez y de sus hijos, a cuyo riesgo están, sin que Pedro Vázquez lleve cosa alguna de lo cobrado o lo que cobrare más que las costas, de las pagas a letrados, procuradores y escribanos, entre otras, y como se fueren cobrando, se meterán en la compañía por puesto de Isabel Gómez, teniendo cuenta de ello. Es condición que, por cuanto los esclavos que han de entender en el beneficio de esta compañía no han de servir solamente para ello, sino que asimismo han de trabajar en beneficio de los [ganados] vacunos y badanas que Isabel Gómez de primera parte tiene en su casa y en las tenerías donde se ha de beneficiar el cordobán, si durante el tiempo de la compañía alguno de los esclavos varones, negros o chichimecas de los que al presente hay o hubiere en la casa de Isabel Gómez murieran o se huyeran, la pérdida se pagará de lo procedido de la compañía, con que Pedro Vázquez pague sólo la cuarta parte de la pérdida e Isabel Gómez y sus hijos las tres cuartas partes. Pedro Vázquez, durante el tiempo de esta compañía y un año después, no ha de poder salir de las casas de la morada de Isabel Gómez, porque todo este tiempo ha de entender en el beneficio de la compañía y en el último año después de cumplida la compañía, ha de entender en el beneficio de lo comprado y en cobrar las deudas que se deben o debieren y en todo este tiempo ha de comer y gastar por cuenta de la compañía, haciendo las costas de toda la casa y gente de ella Isabel Gómez y para la harina en la manera suso dicha. En el último año ambas partes han de hacer y averiguar las cuentas de lo procedido de la compañía y sacar el puesto principal que está metido y se metiere en la compañía para Isabel Gómez y sus hijos primero de lo mejor parado de ella en dineros y deudas, escrituras y recaudos y en sal y cascalote que hubiera, llevando Isabel Gómez las 2 tercias partes y Pedro Vázquez la tercia, en dineros, escrituras y deudas que hubiere, sorteándolas entre cada una de las partes, para que se distribuyan lo bueno y lo malo; y si hubiere pérdidas, las han de pagar según las proporciones de la herencia de cada una de las partes. Cada año de los que tuvieren la compañía han de comprar ganados y cabrunas. Es declaración que, comenzando a correr un año, por cuenta de esta compañía, por permisión de las partes o por no haberse cesado en ella, requerido por cualquiera de las partes que no prosiga adelante, se ha de acabar y fenecer el año en la compañía y, pasado éste, proseguir en el último año para la cobranza y beneficio de lo comprado como de suso se refiere. Lo que se tratare y beneficiare en la compañía el último año, después de ser cumplidos los dos años, se ha de partir en la misma forma, manera y riesgo que se declara en las condiciones antes de Ésta. Las partes se comprometen a cumplir lo referido. Pedro Vázquez firmó, e Isabel Gómez no firmó. Testigos: Juan López de Castilla, Álvaro Méndez de Herrera y Juan Navarro, vecinos y estantes];
?Catálogo, Resumen e Índices, 2515, AA290 [fol.688-689v: Mexico 13 Aug 1581, Espera, Isabel Gómez, viuda de Juan de Urueña, vecina -por ella y por lo que le toca y como madre, tutora, curadora y legítima administradora de sus hijos y por virtud de la cláusula del testamento de su marido, que pasó ante el presente escribano en que le nombró por tal- dice que su marido, en vida, fio a Francisco de Ávila, vecino, en ciertas deudas que se debían a Martín Alonso de Flandes, Melchor de Valdés y a otras personas, en cantidad de muchos pesos de oro, de los cuales pagó y lastó parte de ellos; y Francisco de Ávila debe a los herederos del difunto 3 000 pesos de oro común, que aunque Isabel Gómez ha procurado cobrarlos no ha podido, porque Francisco de Ávila ha tenido muchas necesidades y pérdidas en su hacienda, por no haber podido cobrar las deudas y porque ha estado ausente de México y porque ahora ha venido a México a pagar la dicha deuda y porque, si no se le diese tiempo para pagarla y le prendiesen sería causa de destruirle y hacerle mucho daño, e Isabel Gómez y sus hijos perderían lo que les debe y por otras causas justas que a ello la mueven, Isabel Gómez le aguarda para que los pague en esta manera: desde primero de enero de 1582 en adelante, cada año, al fin de él, 200 pesos de oro común; y así todos los años siguientes hasta que se acabe de pagar, en reales, en México, con las costas de la cobranza. Con declaración que, en cuanto a la anterioridad de las escrituras y recaudos que contra él tienen de la dicha deuda, no sea visto innovar las escrituras y lastos que contra él tienen para usar de ellos y de esta escritura o de todos los recaudos para cobrar a los plazos según de suso se refiere. Francisco de Ávila firmó, Isabel Gómez no firmó. Testigos: Juan López de Castilla, Álvaro Méndez de Herrera y Juan Navarro];
?Catálogo, Resumen e Índices, 2519, AA290 [fol.692: [Mexico] [s/f], Memoria, En este cuaderno estaba la cuenta de cargo y descargo y alcance que tomó Isabel Gómez a Pedro Vázquez de Ávila, su yerno, de la hacienda que ha entrado en su poder de los bienes de Juan de Urueña, su marido, difunto, y asimismo está la cuenta de las partidas que deben particulares, personas y las cosas que tiene en especie Pedro Vázquez para satisfacer al alcance que se le hace de esta cuenta. Y el cargo de todo ello monta: 36,950 pesos y 3 tomines de oro común en 77 partidas; y el descargo, en 27 partidas, monta 13,339 pesos, 5 tomines 5 granos y medio, conforme a lo cual monta el alcance que se ha hecho de esta cuenta a Pedro Vázquez, 23,610 pesos, 5 tomines 6 granos y medio de oro, que Pedro Vázquez tiene y posee en corambre cabruna -de que se hacen cordobanes- en cascalote, dineros, escrituras, conocimientos, cuentas de libro y otras cosas, como parece asimismo en este cuaderno, en la última cuenta, 51 partidas, y el cargo está escrito desde foja 2 hasta foja 11 y el descargo desde foja 12 hasta foja 16; y el alcance y las partidas con que se ha de satisfacer desde foja 17 hasta foja 20 y porque como dicen que esta compañía fue de palabra desde mayo de 1580 hasta primero de agosto de este año y ahora la han hecho por escrito; y para el puesto de Isabel Gómez queda este alcance, en especie, que está en poder de Pedro Vázquez para seguir la compañía y sácase por suma el dicho puesto que es el alcance de estas cuentas]
Alonso de Ureña:
?AGI, Contratación, 921, N.3 [1580, Bienes de difuntos, Alonso de Ureña, tailor, natural de Medina del Campo, hijo de Bernardino de Ureña y de María Vázquez, casado con Beatriz Gutiérrez; Alonso is a resident of Lima when he prepares his testamento and is ill in September 1573; leaves money for the monasterio of San Francisco in Medina del Campo; the testamento was prepared in September 1573; Ureña can sign (no signature); by 1580 he is dead, when silver he owned arrives in Sevilla]
Gerónimo de Urueña:
?AGNEP, Notaría 3, Caja 2, 1554, Carpeta 1.1 [17 October 1554, Gerónimo de Urueña, mercader, vecino of Puebla, owes Juan del Barco, tandidor, 627 pesos de oro común for 11 arrobas de grana de cochinilla, signature copied];
?AGNEP, Notaría 3, Caja 2, 1555, Carpeta 1.1 [11 February 1555, Fernando de Baeça, vecino of Puebla, owes Gerónimo de Urena, mercader, vecino of Puebla, 170 pesos de oro común for the balance owed on merchandise];
?AGNEP, Notaría 3, Caja 2, 1556, Carpeta 1.3 [August 1555, Juan Garçon, vecino of Puebla, obligation to pay Gerónimo de Urena, merchant, 214 pesos de oro común for 11 barriles de Jabon que pesaron 10 quintales e una arrobe e doze libras de los quales barriles de jabon];
?AGNEP, Notaría 3, Caja 2, 1556, Carpeta 1.2 [February 1556, a Gerónimo de Ureña, vecino de los Ángeles, grants a poser to Luis de Mansilla];
?AGNEP, Notaría 4, Caja 1, 1564, Carpeta 1.1 [18 February 1564, Gerónimo de Ureña, witness to a poder];
?AGNEP, Notaría 4, Caja 1, 1564, Carpeta 1.1 [7 March 1564, Rodrigo de Alcaçar, estante in Puebla, obligated to pay Gerónimo de Ureña, mercader, vecino of Puebla, 150 pesos de oro común for 150 varas de Ruan de coffre ];
?AGNEP, Notaría 4, Caja 2, 1564, Carpeta 1.2 [14 March 1564, Diego Cortés and Gerónimo de Urueña, patron del ospital de Nuestra Señora de San Juan del Letran, of Puebla give their poder to Alonso Velazquez, the mayordomo of the ospital, to do his job];
?AGNEP, Notaría 4, Caja 1, 1564, Carpeta 1.4 [Juan de Vedoya and Francisco Ruíz de Herrera, 1564, 16 August 1564, Graviel de Mansylla, estante in Puebla gives his poder to Diego Cortés, Miguel de Acosta and Heronimo Pérez, vecinos of Puebla, to collect on his debtors: Luis Ramírez de Vargas, vecino of Mexico, 50+ pesos como cesionero que soy de Juan de Herrera; Alonso González, herrero, vecino of Atlisco, 77+ pesos de oro común; Melchior Pérez, Hernando Aragones and Diego Hernándes de Cordova owe 2008 pesos por una carta de justicia; Gerónimo de Uruena, mercader and vecino of Puebla 3058 pesos de oro comun for una escripta de obligacion];
?AGNEP, Notaría 4, Caja 4, 1568, Carpeta 1.8 [1 December 1568, Gerónimo de Ureña, vecino of Puebla, estante in Acapetlavaca, gives his poder to don Pedro Ladrón de Guevara, as principal and don Diego de Guevara, his son como su fiador - for 130 fanegas de trigo; signature same as Notaría 3, Caja 4, 1.5, 1573];
?AGNEP, Notaría 4, Caja 7, 1570, Carpeta 1.3 [16 August 1570, Gerónimo de Ureña, vecino of Puebla, gives his poder to Bartolomé López Malpica, vecino of Puebla, to collect money from Martín de Oliveros-231 pesos; from Francisco de Ávila-120 pesos; from Martín de Guadiana-112 pesos; signature same as Notaría 3, Caja 4, 1.5, 1573];
?AGNEP, Notaría 4, Caja 7, 1570, Carpeta 1.3 [16 September 1570, Bartolomé López Malpica, vecino of Puebla, acknowledges receipt from Gerónimo de Ureña as tutor and curador for Francisca Pérez, menor, por dote, various outstanding debts totaling 678 pesos];
?AGNEP, Notaría 3, Caja 4, 1573, Carpeta 1.5 [fol. 280r:26 April 1573, Gerónimo de Urueña sells slaves to Diego de Villanueva, vecino and regidor (signed)]